Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FMP 006107/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

FERNANDEZ, V.R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

. Expediente FMP 6107/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada (Estado Nacional) en oposición a la sentencia obrante a fs. 40/44vta., la cual: Hace lugar a la demanda incoada por los señores F.V.R. y M.S.. En consecuencia, condena al Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Armada Argentina a incorporar al Haber Mensual -como remunerativo y bonificable-, los suplementos y adicionales establecidos en el decreto 1305/12, 245/13 y abonar a los co-actores las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por los mentados decretos, desde la entrada en vigencia del decreto 1305/12 –es decir 1º de agosto de 2012.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 49/58vta. En primer lugar se agravia por cuanto en la sentencia se tuvo por acreditado el carácter de Militares retirados o pensionistas de las Fuerzas Armadas. Al respecto, señala que al contestar la demanda, dentro de la negativa particular, su parte negó específicamente el carácter de militar, retirado o pensionado de las Fuerzas Armadas y que los actores cobren un haber de retiro o de pensión del Estado Nacional o de la Armada Argentina. En tal sentido, Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16370363#220415648#20181109123457119 agrega que también negó la autenticidad de la documentación agregada como prueba.

    Por otra parte, la demandada recurrente sostiene que el a-quo efectuó

    una errónea interpretación de la condición de los suplementos otorgados por los decretos 1305/12 y 245/13, y a tales fines desarrolla un análisis de los mismos, argumentando su posición al considerar que los suplementos emanados de los decretos en cuestión son de carácter particular y por tanto no corresponde que se incorporen al haber de retiro.

    Cumplido el traslado de ley y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 63, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal...

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