Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2021, expediente FSA 013449/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FERNANDEZ, V.H. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 13449/2016/CA1

(Juzgado Federal de Salta Nº2)

ta, de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y ANSeS en contra de la sentencia del 16/12/20.

  2. Que en su memorial la demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16.

    Finalmente, cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).

    Por otra parte, la parte actora solicita que se fijen claramente las pautas de movilidad del haber de su mandante. A tales efectos, plantea la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; de la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia y de la ley 27.609, conforme los argumentos allí

    expuestos.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Además cuestiona la imposición de costas en la instancia de grado,

    solicitando la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y del decreto 157/18, requiriendo su atribución a la contraria por el principio objetivo de la derrota, intereses y pide actualización monetaria.

    Finalmente, cuestiona que el juez haya rechazado la procedencia de una tasa de sustitución.

  3. Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. I en el antecedente “M., M.A. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de la causa surge que el señor V.H.F. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 31/1/14 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por ANSeS mediante resolución RNT-M 01162/16.

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto por la demandada.

  4. Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    sentencia dictada en autos “S.R...

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