Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Agosto de 2021, expediente CNT 065725/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 65725/2014

AUTOS: FERNANDEZ, V.A. c/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO

FRANCO S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan el actor y la demandada a tenor de los respectivos memoriales presentados digitalmente en Sistema Lex 100. También apela el perito contador sus honorarios por reputarlos reducidos.

Razones de método me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que esgrime el accionante, quien controvierte que el judicante de grado hubiera reputado justificada la decisión resolutoria adoptada por la empleadora y, consecuentemente,

rechazara las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. Cuestiona la quejosa el análisis efectuado respecto de la testimonial obrante en la causa.

No hay controversia en autos acerca de que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante la comunicación del 17/1/2014 “atento a la gravedad de los hechos ocurridos el día 28/11/2013 conforme lo acredita el sumario efectuado por la empresa, donde según lo acreditan los empleados de la empresa de seguridad M.S. y empleados de nuestra empresa, usted intervino activamente en la quema de cubiertas,

maderas en ambas puertas de la empresa sit. en Catamarca al 3500 y C. al 3500 de esta localidad, debiéndose dar participación a la comisaria octava de S.M., bomberos y a la U.F.

  1. 06 del Departamento Judicial de S.M. en el marco de la I.I.P Nro. 15-00-

49245-13, consideramos que su accionar ha puesto en peligro la integridad de las personas y bienes de nuestra empresa, lo que no permite la continuidad del vínculo laboral a partir de la fecha” (ver fs. 61).

Tras analizar los elementos de prueba obrantes en la causa, en especial las declaraciones testimoniales de M., T. y F. y las actuaciones policiales labradas como consecuencia de los hechos de autos, el Sr. Juez de grado Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

concluyó que el accionar del actor -en las particulares circunstancias del caso- resultó de una gravedad tal que justificó la medida resolutoria adoptada por la empresa.

Los términos de los agravios vertidos por el actor imponen al análisis de los elementos de prueba obrantes en la causa, y al efecto habré de valorar las declaraciones testimoniales ofrecidas por la demandada y rendidas por M. (fs.

201/vta.), T. (fs. 202/vta.) y F. (fs. 204/207).

El primero de los mencionados, empleado de la accionada, dijo saber del conflicto que culminó con el despido del actor por haberlo visto y sostuvo que el accionante prendió fuego en la calle, lo que supo porque lo vio. Manifestó que con otros compañeros prendieron una cortina cerca de un lugar donde había elementos inflamables,

tales como solventes y explicó que estando dentro de la fábrica sintieron el humo y tuvieron que salir porque no se podía respirar. Había como 20 ó 30 personas y gente con pancartas del Partido Obrero y no dejaban entrar a los compañeros que querían trabajar.

Por su parte T., también empleado de Establecimientos Gráficos Franco S.R.L., se refirió de igual modo acerca de los incidentes que dieron lugar al despido del actor. Manifestó que bloquearon las entradas de la empresa (una por la calle Catamarca y otra por la calle C.) evitando que la gente ingresara a trabajar, prendieron fuego colchones, maderas y todo lo que encontraban. Manifestó que el accionante estaba con F. y B., que eran los delegados y había un montón de otra gente que no pertenecía a la empresa. Explicó que ese día ingresó antes al edificio (junto a M. y ya estando dentro, comenzaron a ver humo que ingresaba por debajo de una cortina por lo que atinaron a correr los bidones de alcohol que había y a prender las mangueras de incendios porque empezaba a prenderse todo y a los 10 minutos llegaron los bomberos alertados por los vecinos. El testigo reconoció la declaración prestada en sede de la empresa (obrante a fs. 57) en la que dijo haber visto como los Sres. F. y B. ayudaban al actor a transportar un bidón con combustible (presumiblemente nafta) y avivaba el fuego iniciado frente a la entrada y persiana sobre la calle C. 3556.

Por último declaró F., quien dijo haber sido, al momento de los hechos, gerente de operaciones de la empresa M.S., prestadora de servicios de seguridad a la demandada. Manifestó el testigo que conocía al actor porque era operario de la accionada y, respecto del día en que se desarrollaron los acontecimientos...

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