Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 039938/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

EXPTE 39938/2016 “FERNANDEZ VEGA, M.S. c/ EN -

M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 41/44, el Sr. Magistrado de primera instancia, hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados por el decreto 2744/93 y sus modificatorios (1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09);

    condenando al Estado Nacional a incorporarlos al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontrare vigente, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo deniega o, en su defecto, a la promoción de la demanda, por aplicación del art. 2562, inc. c) del Código Civil y Comercial,

    todo ello únicamente por los períodos en que el actor revistara en actividad.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 45/47 vta.,

    fundó su recurso a fs. 51/55, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 56.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2744/93.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Por último, se quejó de la imposición de las costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93,

    se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr. esta Cámara in Fecha de firma: 10/09/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ...

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