Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2016, expediente CNT 028340/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91599 CAUSA NRO 28340/2012 AUTOS: “F.V.R. c/ UNIVERSO FUTBOL SRL y Otros s/ Despido”

JUZGADO NRO. 44 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Diciembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas, los antecedentes del caso y la situación de contumacia procesal en que quedaron incursas dos de las codemandadas (art. 71 L.O.), concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a la intimación que cursó a fin de obtener el registro de la relación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por el codemandado R.D. y Vence a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 212/215.

    El apelante se queja porque se tuvo por demostrada la existencia de relación laboral y por la extensión de la condena a dicho codemandado.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Recuerdo que la Sra. F. denunció que ingresó el 23.03.2011 a trabajar para Universo Futbol SRL, empresa dedicada a la actividad gastronómica, con categoría de ayudante de cocina. Dijo que al principio el local no se encontraba abierto al público por lo que hasta el 11.05.2011, desempeñó tareas de limpieza en general pero que nunca fue registrada. Ante tal situación y no encontrando respuesta favorable a sus reclamos, se consideró despedida el 07.07.2011. A fs. 84 se declaró la rebeldía de las codemandadas Estrictamente en el sentido de los agravios, señalo que la situación de contumacia procesal en que quedaron incursas Universo Futbol SRL y de M.L.A..(art.71 L.O. –fs. 84), condujo a tener por ciertos los hechos denunciados en el inicio, esto es, la existencia de relación laboral como también las características de la misma, es decir, fecha de ingreso, jornada, categoría y Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20435875#170183624#20161229094352271 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación remuneración, sin que el codemandado D. y Vence aportara elementos probatorios de entidad suficiente para desvirtuar la presunción prevista por dicha normativa. En este sentido, la declaración del testigo A. (fs.190) de la cual el...

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