Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 20 de Julio de 2023, expediente CNT 015130/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA DE FERIA

Causa N° 15130/2016 AUTOS “FERNANDEZ TOLOSA, M.S. c/

YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO”.

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la dirección letrada de la parte actora,

por sí y en representación de la demandante, contra la resolución que denegó el pedido de habilitación de feria con el objeto de que se disponga el libramiento del oficio de embargo decretado por el Juez interviniente en el Juzgado de radicación y se ordene la elevación de su importe a efectos de incluir en la medida la suma correspondiente al IVA sobre honorarios.

Conforme lo establece el art. 4 del Reglamento de la Justicia Nacional,

durante la feria judicial sólo se deben atender los asuntos que no admitan demora, es decir,

aquellos casos urgentes en los cuales pudiere llegar a frustrarse o tornarse ilusorio el derecho del peticionante, en caso de respetarse el receso judicial.

En ese sentido, la intervención del organismo jurisdiccional de feria luce restringida a la configuración de escenarios fácticos o jurídicos en los cuales el transcurso de la feria pudiese desencadenar un gravamen irremediable, o bien de insuficiente o dificultosa reparación ulterior, tal como lo ha señalado el Sr. Juez de feria de la instancia anterior.

Ello descarta aquellas solicitudes susceptibles de ser planteadas, sin menoscabo gravitante en derechos y garantías del peticionante, una vez reinaugurada la actividad judicial.

En función del criterio restrictivo con el que debe examinarse la concesión de habilitaciones de feria, se debe justificar el recaudo de procedencia y, en el caso, más allá de los extremos invocados y sin desconocer las cuestiones fácticas a las que se alude en la pretensión bajo análisis, lo cierto es que no se verifica un supuesto que permita considerar la existencia de causa justificante para disponer el cese de los efectos de la feria en curso (conf. artículo 4º del Reglamento para la Justicia Nacional).

Al respecto cabe señalar que, en la pretensión deducida ante el Juez de Feria de primera instancia, se introdujeron dos cuestiones: a) por un lado un pedido de habilitación de la feria judicial tendiente a obtener el libramiento del oficio ordenado por el Juez natural de la causa en forma pretérita dirigido a la entidad bancaria a efectos de informar la decisión recaída con fecha 30 de junio de 2023 e incorporada al registro digital de...

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