Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 051404/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP

51404/2017/CA1, caratulado “FERNANDEZ SERGIO RUBEN C/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor S.R.F., inició demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) reclamando que se declaren remunerativos y bonificables los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus normas modificatorias (entre ellas el decreto 245/13 –suplemento por responsabilidad jerárquica; suplemento por administración de material y adicional transitorio del art. 5-) y se incorporen al concepto sueldo, de modo que conformen,

    junto a los demás rubros de la remuneración, la base de cálculo de los demás ítems que percibe el actor, es decir, que se tenga en cuenta su incidencia en el sueldo anual complementario y se trasladen, al momento de su pase a retiro, conforme la doctrina de la Corte Suprema in re “Salas”. Solicitaron asimismo que la inclusión tenga carácter retroactivo al momento de la entrada en vigencia de la normativa impugnada, con más los intereses hasta su efectivo pago.

  2. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 78, rechazó la excepción de prescripción articulada por la demandada. Declaró abstracta la parte del reclamo referida a la inclusión al sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el decreto 1305/2012, respecto de los períodos que van desde el 1º de octubre de 2020 en adelante. Declaró el derecho del actor S.R.F. (DNI 17.517.474) a la inclusión, en sus haberes mensuales anteriores al 1º de octubre de 2020, de la suma correspondiente al suplemento por Responsabilidad Jerárquica creado por el decreto 1305/12, correspondiendo su incorporación al concepto “sueldo” determinado en el Art. 55 de la ley 19.101 con carácter remunerativo y bonificable, y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las retroactividades devengadas de acuerdo a lo establecido en el considerando VII y aplicó para los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina atento lo establecido en el considerando

  3. Impuso las costas a la accionada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) y difirió la regulación de honorarios.

  4. Contra dicha sentencia la demandada vencida interpuso recurso de apelación a fojas 79, con expresión de agravios obrante a fojas 84/88, y réplica de la parte actora a fs. 82/92.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    En su expresión de agravios, la demandada se queja de la errónea interpretación efectuada por el a quo en su sentencia, toda vez que resolvió

    incorporar y liquidar al concepto “haber mensual”, como remunerativos y bonificables, los suplementos de “Responsabilidad Jerárquica” y de “Administración de Material” -creados por el decreto 1305/12 y su modificatorio 245/13-, en el entendimiento de que dichos suplementos son percibidos por la “generalidad del personal”, en los términos de lo establecido en el artículo 54 de la ley 19.101.

    Al respecto, manifiesta que los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12, sólo son percibidos por aquellos que cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y, además, son transitorios, ligados al tiempo durante el cual se cumple con los requisitos fijados para acceder al suplemento, alejando así, toda duda sobre una presunta generalización. Alega que los suplementos no son percibidos por la totalidad del personal militar, dado que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, desempeñar una función que implique la administración del material, no siendo extensivo al personal en actividad que no cumple con dichos recaudos ni al personal militar retirado. En efecto, insiste en que, por sus características, los suplementos son de naturaleza particular, no correspondiendo que se haga extensivo a la generalidad del personal militar, debiendo revocarse la sentencia en tal sentido. Finalmente, detalla a su criterio los antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso (“V.O. y “Bovari de D.”) y solicita que las costas sean impuestas por su orden.

  5. Cabe señalar que la presente demanda es iniciada por S.R.F. personal militar a fin de que se le incorpore al haber mensual, como asignaciones remunerativas y bonificables, las sumas percibidas por la generalidad del personal, por “responsabilidad jerárquica” y por “administración de material” en virtud de lo normado por el decreto 1305/12, la resolución del Jefe del Estado Mayor General de la Armada Nº 398/15 “R”, normativa ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes, conforme lo normado por el art. 54 de la ley 19.101, con más las retroactividades devengadas a partir de la fecha de su...

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