Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 004250/2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4250/2009 - FERNANDEZ , S.H. c/ UNILEVER DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Sala con motivo de la revocatoria que, del fallo dictado por la Sala III de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispusiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con su sentencia mayoritaria a fs. 1087/89, donde dispuso dejar sin efecto la condena contra la aseguradora fundada en el derecho común por no haber formulado la parte actora reclamo alguno en ese sentido y admitió el recurso de la demandada Unilever de Argentina S.A. referido al monto de la indemnización por no haberse proporcionado ningún tipo de fundamentación que justificara los valores alcanzados.

  2. La Sala III del Fuero en su sentencia obrante a fs. 655/97 (v. además su aclaratoria de fs. 775/7) dispuso revocar el segundo y tercer punto de la sentencia de primera instancia de fs. 552/63. En dichos items se había rechazado la demanda por accidente incoada con fundamento en la acción civil contra Unilever de Argentina S.A. y se hizo lugar a la demanda por accidente contra Asociart A.R.T. S.A. con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557 por la suma de $ 14.208,40 con más los intereses allí dispuestos. La Sala III del Fuero hizo lugar a la demanda por accidente únicamente con fundamento en el derecho común y condenó solidariamente a las demandadas Unilever de Argentina SA y Asociart ART S.A., a pagar al Sr. F. la suma de $

    887.669,40 con los intereses allí determinados.

  3. De conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el punto 5° de los considerandos del voto mayoritario “ …

    Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20810883#250096808#20191119105023681 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX según se observa en el escrito de inicio (fs. 9/27), la actora no dedujo la demanda contra la aseguradora ni formuló reclamo alguno vinculado a ningún tipo de responsabilidad que pudiera corresponderle en la presente contienda. Resulta inadmisible, además, la imposición de una condena solidaria a partir de la tardía extensión de la pretensión que propuso la actora (fs. 603/618) solo en oportunidad de expresar agravios, con fundamento en las normas del Código Civil, de la que ni siquiera se corrió traslado a la aseguradora. Lo resuelto por el a quo importa una inaceptable violación del principio de congruencia con afectación de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 318:1342; 321:767, voto en disidencia de los jueces F., B. y Petracchi)”.

    De conformidad con las pautas dadas por el Máximo Tribunal en su sentencia y dado que en la demanda no se realizó ninguna consideración vinculada a una eventual responsabilidad civil que podría haberle correspondido a la aseguradora y que no obra en autos reclamo oportuno contra la aseguradora sobre la base del derecho común, como...

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