Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 034854/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 114032

EXPTE. Nº: 34854/15 (JUZGADO Nº 5)

AUTOS: “F.S.A.C.J.M. Y

OTROS S/DESPIDO”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2019,

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 202/203vta. se alza el actor con el escrito de fs. 206/208vta. y las demandadas con el de fs. 209/211 que fue contestado a fs. 214/217vta.

  2. En la demanda de fs. 9/23 el accionante relató que fue contratado el 3/1/2005 por los Sres. J.M., D.A. y M.R.C. para cumplir tareas de cortador de telas en su taller de fabricación de indumentaria –Sport Box SRL- ubicado en Acevedo 845 CABA. Señaló que a lo largo de la relación laboral recibió órdenes de trabajo de las personas mencionadas quienes siempre se presentaron como dueños de la empresa y le pagaron sus salarios. Aclaró que como nunca se le entregó el alta de la AFIP,

    recibos de sueldo ni ninguna documentación relativa a su relación laboral, desconocía cuál era su real empleador entendiendo que tanto las personas físicas, quienes se presentaban como propietarios de la empresa, como la persona jurídica que funcionaba en ese lugar y se beneficiaba con el resultado de su trabajo, eran responsables del pago de los salarios e indemnizaciones reclamadas en autos.

  3. Para la magistrada de grado quedó acreditado a través de la prueba testimonial que el actor prestó servicios en dependencias de la entidad demandada y que la empresa y las personas físicas se comportaron como co-empleadores pagándole la remuneración y dándole órdenes. Justificó la condena contra las personas físicas en el actuar de éstos como dueños del establecimiento asumiendo en forma conjunta el rol de “empleador pluripersonal” que describen los arts. 21 y 26 LCT dado que, a su entender, el dependiente no tiene la obligación de indagar el carácter y alcance de la representación que ejercen los sujetos que actúan como dueños y le imparten órdenes, máxime si se trata de una relación sin registrar.

    Trataré, en primer lugar, el recurso de apelación que deducen las codemandadas, en tanto se refiere al fondo del asunto.

    Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Comienzo por señalar que luego de una detenida lectura de la queja, no advierto que se encuentre cuestionado lo resuelto en grado respecto de que Sport Box S.R.L. fue co empleadora del pretensor ni tampoco la condena recaída en su contra. En efecto, no se vislumbra una crítica concreta en relación al punto y, de haberse hecho, la verdad es que correspondería desestimarla por infundada en tanto,

    remarco, no hay ningún elemento que así lo dé a entender (art. 116 de la L.O.).

    Desde mi óptica, en definitva, de acuerdo a los términos del agravio, la cuestión central a dirimir es si J.M.C., D.A.C. y M.R.C. fueron –o no- cotitulares de la relación jurídica que uniera por un lado al señor F. y, por otro, a Sport Box S.R.L.

    Atento la enfática negativa evidenciada al respecto en el responde, le correspondía al pretensor demostrar que dichas personas físicas fueron,

    junto con la entidad accionada, sus co-empleadores (art. 377 del CPCCN).

    A fs. 128/vta. el testigo Luna indicó que los demandados eran los dueños pero con la que tenían más contacto era con M.R.C., quien les daba las órdenes, les pagaba y manejaba el cuaderno donde anotaban las horas trabajadas.

    A fs. 129/vta. S. declaró que Sport Box SRL era una empresa textil y los tres hermanos integraban la sociedad, que lo sabía por los recibos.

    Afirmó que para entrar los anotaba M.C. en el cuaderno y no había reloj, que ella les abonaba el sueldo, hacía las planillas de corte y es la que siempre estaba ahí, los hermanos no se metían en el corte. Añadió que J. y D. son los dueños, que el dicente los veía casi todos los días pero no estaban constantemente ahí, que daban las órdenes y se iban, y que la que estaba constante era M..

    A fs. 131/vta. A. dijo que a J. lo conocía porque era con quien habló para entrar a la empresa, a D. porque venía a la empresa junto con M. como los dueños también. Manifestó que el control horario lo hacía la Sra. M. con un cuaderno y el control de la tarea del actor lo hacía M., J.

    Cattan y el encargado D., de quien dijo no recordar el apellido, que lo sabía porque cuando había un error de corte bajaba la dueña y le exigía una explicación a D..

    Ahora bien, de la prueba testimonial recién analizada surge que los demandados J.M.C., D.A.C. y M.R.C. contrataban al personal, les daban órdenes, controlaban el horario y abonaban la remuneración. Empero, en mi opinión, esos hechos no son suficientes para demostrar el carácter de empleadores.

    Es que la sociedad no realiza actos por sí sino por intermedio de las personas físicas que la integran o mediante los sujetos que contrata a ese efecto. Que un individuo tenga participación en el ente colectivo, que dé instrucciones,

    que abone salarios y que controle el horario de los dependientes, es absolutamente lógico,

    Fecha de firma: 31/05/2019

    sin embargo –como es obvio- no lo convierte Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE...

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