Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Septiembre de 2019, expediente CSS 095816/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 95816/2018 Autos: “FERNANDEZ, SEGUNDO CAYETANO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

S.encia Definitiva del Expte. Nº 95816/2018 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs.26/28, art. 49, apartado 3, ley 24241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado a fs. 34/45 y por el cual se comprueba que efectivamente la parte actora padece de diabetes estadio II, incapacidad de agudeza visual, limitación funcional de columna dorsolumbar, limitación funcional de rodilla izquierda, amputación hallux izquierdo y reacción vivencial anormal neurótica

  3. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios y factor compensador le afecta en forma parcial, permanente y definitiva en un grado de incapacidad del 49,07% de la total obrera.

    El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    III Cabe señalar que, del análisis de las constancias de autos y, siguiendo doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal .el estado de salud descripto informa acerca de una situación de desventaja del interesado en el mercado de trabajo, dado que las limitaciones señaladas en el referido informe médico, principalmente en ambos pies que le dificulta la deambulación, su patología diabética y su cuadro psiquiátrico tienen entidad para demostrar que la reinserción laboral es improbable, máxime si se tiene en cuenta que su edad a la actualidad es de casi 60 años y considerando el esfuerzo físico que demandaba el tipo de trabajo en el que habitualmente se desempeñaba (peón rural), constituyen un obstáculo para continuar trabajando en un medio laboral, en el cual se exige cada día mayor capacitación, estando en situación de desventaja frente a quienes gozan de salud y menor edad. Por todo ello cabe admitir que el recurrente se encuentra incapacitado para desempeñarse eficazmente en el sistema de trabajo actual.

    A mayor abundamiento cabe recordar lo que este tribunal tiene dicho en relación a que: “… la...

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