Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 014029/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 14029/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 82796

AUTOS: “FERNANDEZ SEBASTIAN OSVALDO C/ GALENO ART S.A S/ DESPIDO”

(JUZGADO 58)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 302/305 que rechazó en lo principal la demanda, apela la parte demandada a fs. 307/311, la parte actora a fs. 312/323

    y, por sus honorarios, apela la perito contadora a fs. 306 por considerarlos reducidos.

  2. Por una cuestión de método trataré en primer término los agravios formulados por el demandante.

    Para comenzar, se queja por la decisión de la juez de la instancia anterior de rechazar el reclamo por considerar que no había logrado acreditar las condiciones de trabajo denunciadas en el líbelo inicial. Afirma que,

    contrariamente a lo sostenido por la a quo, correspondía a G. probar que el contrato que uniera a las partes era a tiempo parcial conforme lo dispone en artículo 92 TER RCT.

    Ahora bien, a fs. 8, el Sr. F., expresó: “Las tareas mencionadas fueron cumplidas por el accionantes los días lunes a viernes, en el horario de 9.30 a 17hs. cabe destacar que en muchas oportunidades el accionante mantuvo reuniones de trabajo con clientes/empresas fuera del horario mencionado. Por dichas tareas el accionante percibió un sueldo básico, inferior al que correspondía por convenio colectivo conforme se explicará infra, y comisiones que fueron abonadas bajo el rubro “premio productividad”.

    Frente a esta situación, la accionada reconoció la prestación de servicios, mas denunció haber suscripto con el trabajador un contrato a tiempo parcial conforme normativa citada ut supra (ver fs. 68 vta.).

    En este contexto, advierto que –conforme a lo sostenido por el quejoso- la demandada no ha dado mayores precisiones o detalles respecto a la jornada y tareas que en teoría llevaba a cabo el demandante. Nótese que en ningún momento manifiesta en qué días y horarios prestaba servicios el Sr. F.,

    en qué domicilio y cómo estaba compuesta la jornada a tiempo parcial, sino que se limita a negar de manera generalizada los hechos expuestos en la demanda.

    Por otro lado, si se alega un contrato de trabajo a tiempo parcial comprendido en la norma del artículo 92 ter RCT se está requiriendo la aplicación de una Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 16/05/2019 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    modalidad excepcional al régimen privilegiado por la ley: el contrato de tiempo indeterminado y por jornada completa (artículo 198 RCT). Si esto es así, el contrato a tiempo parcial no puede ser invocado sin haber cumplido el requisito del artículo 90 inciso b) RCT. Al faltar el contrato especial celebrado por escrito que determine la jornada reducida, ésta no puede ser invocada por el demandado.

    En este orden de ideas, se vuelve irrelevante si los dichos del testigo ofrecido por la parte actora lograron apoyar la tesitura del escrito inaugural, pues lo cierto es que el contrato a tiempo parcial (que la propia demandada dijo haber suscripto) nunca fue acompañado a la causa (artículo 377 CPCCN).

    Por todos los fundamentos expuestos, propicio revocar la decisión de origen,

    haciendo lugar al reclamo incoado de acuerdo a los parámetros que detallaré

    infra.

    Respecto a los rubros que integrarán la liquidación final, corresponde hacer algunas precisiones.

    En primer lugar, el actor en el líbelo inicial reclamó: 1) una jornada laboral real de 09:30hs a 17hs con un salario menor al que le correspondía por CCT, 2) $180

    mensuales en concepto de viáticos y 3) irregularidades en el régimen de...

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