Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 085515/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 85515/2016

JUZGADO Nº 22

AUTOS: “FERNANDEZ, SEBASTIAN MARTIN Y OTRO c/

CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES

CLINICAS N.Q. CEMIC Y OTROS s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que rechazó las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presentan los letrados de las sociedades demandadas y el perito contador.

    Por último la demandada interpone como hecho nuevo una resolución emitida en sede penal, que condena al co-actor G. por estafa.

  2. Los actores, médicos de profesión, indicaron que empezaron a trabajar para CEMIC, por intermedio de Argen Group S.R.L., en noviembre de 2013 y abril de 2011 y que sus vínculos se implementaron a través de un sistema de facturación que disimulaba la real relación de dependencia que mantuvieron con las accionadas.

    Tal pretensión fue rechazada en grado, como consecuencia del análisis de la prueba rendida en la causa, que llevó a la Sentenciante a concluir que la variabilidad sufrida por los montos mensualmente percibidos, la falta de correlación de la facturación que exhibieron los actores, la índole de las indicaciones que se revelan en los mails remitidos entre los litigantes, la pertenencia de los demandantes a sociedades dedicadas a prácticas médicas, en el caso de F. como director de una de ellas y en el de G. como dependiente y, su calidad de monotributistas, anterior a la relación que funda este reclamo, desvirtúan la presunción regulada en el artículo 23 L.C.T.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El argumento de la variabilidad de los pagos mensuales, no se advierte menguado por las consideraciones del primer agravio de los actores, en la medida en que guarda relación con la extensión de la jornada, que resulta ser uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

    La demanda precisa que el Sr. F. controlaba un promedio mensual de 10 pacientes y el Sr. G. unos 50 pacientes mensuales, vinculando las diversas cantidades a una decisión de la empresa, que por insuficiente, se revela inverosímil.

    Ello así porque, si...

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