FERNANDEZ SATELIER, NAZARENO DAMIAN c/ SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACION ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 012633/2015/CA001
Fecha14 Junio 2018
Número de registro209051550

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92632 CAUSA NRO 12633/2015 AUTOS: “F.S.N.D. c/ SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACION ARGENTINA S.A. s/Despido”

JUZGADO NRO. 74 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de las diferencias indemnizatorias correspondientes a la extinción de la relación laboral habida entre las partes. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que lo que abonó la demandada al trabajador en concepto de indemnización por despido, resultó insuficiente por lo que correspondía viabilizar las diferencias reclamadas.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 295/300 y fs. 302/304. Por su parte, a fs. 301, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La codemandada Sodexo se queja porque se tuvo por cierta la fecha de ingreso denunciada por el actor en el inicio, lo que condujo a receptar las diferencias reclamadas, y la procedencia de los recargos previstos por la Ley 25323.

    La parte actora se queja por el rechazo del recargo previsto por el art. 80 de la LCT y la regulación de los honorarios asignada a su representación letrada.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto por la demandada no tendrá favorable recepción.

    Memoro que el Sr. F.S. dijo que ingresó a trabajar para la codemandada Sodexo en el mes de diciembre de 2007 desempeñándose primero como cadete y luego en el área administrativa hasta su despido ocurrido el 16.10.2014. Sostuvo además que desde el inicio hasta abril de 2012, Sodexo interpuso a una tercera persona que figuró como titular de la relación, pero que su empleador siempre fue la primera. Luego de la extinción, Sodexo le abonó los rubros indemnizatorios teniendo en cuenta una fecha de ingreso posterior a la que denunció pues contempló la del 01.04.2012 y no la de diciembre de 2007. Ante tal circunstancia. Inició el presente reclamo Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24745991#209051550#20180614105016552 Poder Judicial de la Nación a fin de obtener el pago de las diferencias generadas por la indemnización que consideró insuficiente.

    Analizadas las pruebas producidas, considero que el trabajador logró

    demostrar que desde el año 2007 se desempeñó como dependiente de Sodexo hasta la extinción del vínculo ocurrida en octubre de 2014 (art. 377 CPCCN).

    Los testimonios colectados en la causa, lucen claros precisos...

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