Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 089211/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FERNANDEZ SANTIAGO GABRIEL c/ PALACIOS ROMERO

MARIA JOSE Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS

(J.H.)

EXPTE. N° 89211/2016 –J. 70-

RELACIÓN N° 089211/2016/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud de los recursos deducidos contra la sentencia del 19 de octubre de 2022 mediante la cual se admite la demanda de desalojo instaurada.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que este Tribunal, como juez del recurso de apelación, está facultado para revisar el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relativo a su concesión, como a la presentación de las fundamentaciones, según corresponda a la estructura del proceso y la forma y efecto en que fuera concedido (conf. C., C. “Código Procesal Civil y Comercial Anotado y Comentado”,

T° II, pág. 468; CNCiv., esta Sala, R. 34.678 del 10/12/87; íd., íd., R. 510.349 del 1/7/08; íd.,

íd., R. 30880/2019/CA001 del 10/2/22, entre otros).-

En ese marco, cabe analizar la temporaneidad del escrito de fundamentación presentado por la parte apelante.-

Al respecto, es dable indicar que el recurso de apelación fue concedido el 27 de octubre de 2020, providencia que se notificó

ministerio legis el 28 de octubre de 2022.-

Así las cosas, el plazo para presentar el memorial vencía el 7 de noviembre de 2022 a las 9:30 hs. Sin embargo, la fundamentación de la apelación fue presentada el 8 de noviembre de 2022 a las 17:33 hs.-

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 13/09/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

La reseña precedentemente efectuada conduce a sostener que el memorial fue presentado extemporáneamente y, frente al vencimiento del plazo, el recurso se encuentra desierto.-

Sólo a mayor abundamiento, es menester destacar que en el tardío memorial no se efectúa una crítica concreta y razonada del pilar principal en el que se asienta la sentencia recurrida.-

En tal sentido, la parte apelante no rebate que el boleto de compraventa invocado por la demandada fue declarado nulo en el marco del expte. N° 85488/2016.-

La genérica mención a la afectación al derecho de propiedad, sin explicar de qué modo la decisión apelada alteraría tal derecho, es insuficiente para erigirse en una crítica concreta y razonada.-

Por lo demás, las manifestaciones relativas a la mediación resultan ajenas a la actual etapa del proceso y son insuficientes...

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