Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 089211/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
FERNANDEZ SANTIAGO GABRIEL c/ PALACIOS ROMERO
MARIA JOSE Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS
(J.H.)
EXPTE. N° 89211/2016 –J. 70-
RELACIÓN N° 089211/2016/CA001.-
Buenos Aires, septiembre de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estas actuaciones en virtud de los recursos deducidos contra la sentencia del 19 de octubre de 2022 mediante la cual se admite la demanda de desalojo instaurada.-
-
Liminarmente, corresponde señalar que este Tribunal, como juez del recurso de apelación, está facultado para revisar el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relativo a su concesión, como a la presentación de las fundamentaciones, según corresponda a la estructura del proceso y la forma y efecto en que fuera concedido (conf. C., C. “Código Procesal Civil y Comercial Anotado y Comentado”,
T° II, pág. 468; CNCiv., esta Sala, R. 34.678 del 10/12/87; íd., íd., R. 510.349 del 1/7/08; íd.,
íd., R. 30880/2019/CA001 del 10/2/22, entre otros).-
En ese marco, cabe analizar la temporaneidad del escrito de fundamentación presentado por la parte apelante.-
Al respecto, es dable indicar que el recurso de apelación fue concedido el 27 de octubre de 2020, providencia que se notificó
ministerio legis el 28 de octubre de 2022.-
Así las cosas, el plazo para presentar el memorial vencía el 7 de noviembre de 2022 a las 9:30 hs. Sin embargo, la fundamentación de la apelación fue presentada el 8 de noviembre de 2022 a las 17:33 hs.-
Fecha de firma: 12/09/2023
Alta en sistema: 13/09/2023
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
La reseña precedentemente efectuada conduce a sostener que el memorial fue presentado extemporáneamente y, frente al vencimiento del plazo, el recurso se encuentra desierto.-
Sólo a mayor abundamiento, es menester destacar que en el tardío memorial no se efectúa una crítica concreta y razonada del pilar principal en el que se asienta la sentencia recurrida.-
En tal sentido, la parte apelante no rebate que el boleto de compraventa invocado por la demandada fue declarado nulo en el marco del expte. N° 85488/2016.-
La genérica mención a la afectación al derecho de propiedad, sin explicar de qué modo la decisión apelada alteraría tal derecho, es insuficiente para erigirse en una crítica concreta y razonada.-
Por lo demás, las manifestaciones relativas a la mediación resultan ajenas a la actual etapa del proceso y son insuficientes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba