Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 041153/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 41153/2017/CA2

JUZGADO Nº 16

AUTOS: “FERNANDEZ, S.E. c. Comercial de Turismo S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por la demandada cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista.

  2. Del relato inicial surge que la actora ingresó a trabajar el 01/11/2007

    como encargada en los lugares que indica, y que lo hizo hasta la fecha en que se consideró despedida mediante despacho del 20/10/2015, alegando negativa de tareas e incorrecta registración del contrato de trabajo. Por su parte, la demandada argumenta que la relación de trabajo se extinguió por abandono de tareas en los términos del artículo 244 LCT, el 28/09/2015.

    El sentenciante de grado, tras analizar el modo y oportunidad en que se extinguió la relación de trabajo, consideró que la misma se perfeccionó el 29/09/2015 por abandono de trabajo, que juzgó no demostrado, argumento que abordare más adelante.

  3. La demandada, califica de arbitraria la valoración respecto de los dichos de la parte actora.

    En efecto, sostiene que la accionante ha intentado engañar al Judicante de grado, al denunciar una fecha falsa de ingreso. El agravio es inadmisible.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 41153/2017/CA2

    Al respecto, el J. a quo sostuvo que, en principio, cabria presumir cierto que la actora ingresó el 01/11/2007 en lugar del 01/12/2007 en que fue registrada, pero el informe de la Afip revela que durante el mes de noviembre de 2007 la actora estuvo registrada por otro empleador, por ello la irregularidad denunciada y los efectos de la presunción contenida en el artículo 86 LO han sido desvirtuados.

    Ahora bien, a mi entender, la calificación que utilizó la parte es inapropiada, como lo es, también, el sentido que pretende otorgar a las siguientes manifestaciones que introduce en la pieza recursiva. En tal caso, la fecha de ingreso denunciada, fue errónea, equivoca o imprecisa, y ese fue el sentido que le otorgó el magistrado de grado conforme a lo que surge de la prueba informativa.

  4. A continuación, abordaré en forma conjunta el segundo y tercer agravio de la demandada, dirigidos a criticar la arbitraria y excesiva valoración respecto de los alcances otorgados al artículo 86 de la LO y de la prueba rendida en la causa.

    El sentenciante de grado, tras analizar los requisitos de extinción de la relación laboral en el marco del artículo 244 LCT, consideró que “…no existió

    por parte de la demandada una intimación previa a retomar tareas, por lo que no ha cumplido con los requisitos mínimos que exige la configuración de la excepcional situación contemplada por el art. 244 de la LCT, a lo que cabe agregar que no produjo prueba alguna que respalde la abrupta extinción decidida y que quedo incursa en confesión ficta debida a su incomparecencia a la audiencia señalada a tal efecto (v. fs. 197, cfr. art. 86 de la LO), lo que conduce a presumir ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario, en especial, lo relativo a que se le indicó aguardar para tomar servicios en la ciudad de Mar del Plata, extremo que no ha sido desvirtuado por medio de prueba...

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