Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 037977/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37977/2010 - F.S.M. c/ MARSANS INTERNACIONAL ARGENTINA S.A Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 668/676 suscita las quejas que la parte actora interpone a fs. 679/688, recibiendo contestaciones de Aerolíneas Argentinas S.A. a fs.

709/714.

II- Cabe desestimar inicialmente la objeción de la demandante dirigida contra la resolución de la juez de grado anterior recaída a fs. 637 que decidió el rechazo del hecho nuevo denunciado a fs. 615/616, toda vez que mediante dicha presentación se pretende incorporar a la causa una declaración testimonial prestada por un tercero en otro expediente, es decir suplir la omisión en que oportunamente incurriera al no ofrecer en las presentes actuaciones dicho medio probatorio a fin de dilucidar el debate de manera favorable a su pretensión, aprovechando a tales efectos un acto procesal cumplido en otro proceso. Tal metodología desnaturaliza la previsión del art. 78 de la LO diseñada para otros supuestos, concretamente hacer posible la incorporación a la causa de situaciones o documentos que fueron conocidos por las partes u ocurrieron luego de la traba de la litis y por eso no fueron oportunamente puestas a conocimiento del juez con los restantes elementos de juicio que configuran el sustrato del proceso, pero por su vinculación con el litigio son conducentes para orientar su decisión.

Por tales razones, propondré que se desestime el recurso bajo examen en este punto.

III- No será distinta la suerte de la queja que persigue la responsabilidad solidaria de la co-demandada Aerolíneas Argentinas S.A., toda vez que la apelante se limita a calificar de hecho público y notorio que junto con la co-demandada Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20083380#188728412#20170918160717309 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Marsans Internacional Argentina S.A. que empleaba a la actora constituían un grupo económico, afirmación meramente dogmática con la que pretende revertir la omisión probatoria en la que se fundamentó el rechazo de la acción.

Carecen asimismo de trascendencia en los términos del art. 116 de la LO tanto la transcripción de contenido publicado en sitios de la web que no sólo se introducen intempestivamente recién ante esta instancia sino que además carecen de origen certificado que las tornen confiables, como la de sentencias recaídas en otras actuaciones, en tanto derivan de otros contextos fácticos. Presentan similares falencias las genéricas alusiones a declaraciones de testigos obrantes en la causa que -sin individualizar-

la argumentación recursiva pretende resignificar a partir de presupuestos que asigna a un conocimiento supuestamente público y notorio.

En cuanto al alcance que se le pretende otorgar a la presunción contemplada en el art. 55 de la LCT, cabe señalar que de acuerdo a los términos de la norma se extiende exclusivamente sobre las circunstancias que debían constar en los libros previstos en los arts. 52 y 54 del mismo cuerpo legal, es decir el...

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