Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 030622/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110301 EXPEDIENTE NRO.: 30622/2013 AUTOS: FERNANDEZ, S.C. c/ BUNGY S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, apela la codemandada Nextel Comunications Argentina SRL, a tenor del memorial que luce a fs. 234/246 vta., cuya réplica se encuentra a fs. 248/249 vta. Asimismo, a fs. 232, la representación letrada de la accionante objeta los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

La co-accionada se queja de que la Sra. Jueza a quo haya considerado ciertos los hechos expuestos en la demanda. También critica la condena al pago de la indemnización a la que alude el art. 178 de la LCT. A su vez objeta lo resuelto en torno a las sanciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT.

Además se agravia de que la judicante de grado la haya considerado solidariamente responsable en los términos del art. 30 de la LCT. Asimismo, para el caso de que se confirmara la imposición de costas, critica los emolumentos regulados a la representación letrada de la actora y al perito contador, por considerarlos altos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer término, la crítica relativa a los hechos expresados en el libelo inicial, que tuvo por ciertos la judicante de grado.

Adelanto que la objeción vertida a su respecto no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio de grado (conf. art. 116 L.O.) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso.

En efecto, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la Fecha de firma: 05/04/2017 descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20180690#175149562#20170410131948322 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr.

CNACIV., S.D., sent. del 20.11.75, pub. En J.A. 1976 II pág. 241; CNACIV y COM.

Esp., S.I., in re "M.R.c.O.J. y otros, sent. del 2/4/80; esta S.I. in re "T.R.S.C.P.R., sent. 73.117 del 30.3.94 e in re “B., J.

c/Embajada de la República de Polonia s/juicio sumarísimo” sentencia N° 87565 del 16/3/00, entre muchas otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en...

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