Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Febrero de 2019, expediente CNT 039980/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93275 CAUSA NRO. 39980/2012 AUTOS: “F.R.R.C.G.C.A. Y OTROS S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 35 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I.- Contra la sentencia de fs.295/299 apela el demandado S.O.F. y el demandado A.J.C. a tenor de los memoriales que obran a fs.

305/307, y a fs. 308/310. Asimismo, apelan junto con la parte actora la regulación de honorarios – fs. 301, 303/304 y fs. 311 -.

II.- Memoro que el Juez A quo hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr.

F.R.R. contra G.C.A., O.F.S. y J.C.A., orientada al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

III.- Se agravia el demandado O.F.S. en cuanto a que el Sr.

Magistrado que me precede resolvió responsabilizarlo por obligaciones derivadas de la propia ruptura del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido) alegando que son exclusiva responsabilidad de quien tenía bajo órbita la relación laboral en dicho momento. El apelante asevera que conforme lo dispuesto por el art. 225 LCT la responsabilidad patronal surge de las obligaciones existentes a dicho momento – septiembre de 2007 – y la sentencia recayó sobre rubros generados por el despido de fecha 05/08/11. Asevera que el accionante nunca probó que al momento de la transferencia del establecimiento existía algún tipo de obligación pendiente atribuible a él.

Asimismo, el demandado J.C.A., se queja por cuanto considera que no existe prueba alguna en autos tendiente a acreditar la relación laboral invocada por el accionante, y que atento a la forma en que quedo trabada la litis, era carga del actor probar la existencia de los hechos invocados en la demanda.

Cabe señalar ante todo, que los agravios bajo examen no cumplen con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, los apelantes no consignan cuál es el agravio que les produce lo decidido al respecto, ni indican con precisión cuáles son los errores de hecho o de derecho que le imputa a la decisión adoptada por el Sr.

Juez. Tan sólo se limitan a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20198838#224876604#20190201103737019 e insisten con la postura que adoptó al contestar la demanda, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un...

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