Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Septiembre de 2020, expediente FCB 006601/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 6601/2013/CA1

AUTOS: “FERNANDEZ, R.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 14 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, R.C. C/ANSES S/

PENSIONES” (Expte. N° 6601/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada - cuya personería se encuentra acreditada a fs. 56 - en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2018,

dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada en contra de A., ordenando a esta última que emita una nueva resolución concediendo al actor la Pensión por fallecimiento en los términos de la ley 24.241,

haciéndosele efectivos los haberes correspondientes a partir de la fecha del inicio de las actuaciones administrativas. Asimismo, las costas fueron impuestas en el orden causado (fs.

51/53).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios manifestando que el a quo incurre en errores de hecho y de derecho al declarar que la causante falleció el día 6/09/2012 y al aplicar la ley N° 24.241 a los fines de determinar los requisitos para acceder al beneficio de pensión solicitado. Considera que la ley aplicable al caso es la N° 18.037, por cuanto la cónyuge del actor falleció con fecha 07/09/1986. A su vez, hace presente que la causante no acreditaba los extremos impuestos en los artículos 42 y 43 de dicha legislación, con lo cual correspondería rechazar la demanda incoada en autos. Finalmente, solicita se revoque la sentencia apelada y se impongan las costas por su orden (fs. 66/67).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 21) lo contestó quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 69/72 y 73 respectivamente).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión al accionante en los términos de la Ley N°24.241.

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8381890#266793468#20200914125854686

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 6601/2013/CA1

    AUTOS: “FERNANDEZ, R.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que el señor R.C.F. promovió demanda en contra de A.N.Se.S., impugnando la Resolución de fecha 1/11/2012 dictada por dicho Organismo previsional, mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinta cónyuge, solicitada con fecha 21/09/2012 (fs. 10),

    por considerar que no reunía los requisitos formales necesarios...

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