Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2018, expediente FRO 066615/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 21 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 66615/2017, caratulado “FERNANDEZ, R. c/ PNA s/ Amparo por M. de la Administración” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Estado Nacional-

Prefectura Naval Argentina (fs. 34/35), contra la resolución del 15/05/2018 obrante a fs. 33, en cuanto se regulan los honorarios profesionales del Dr.

L.A.P.P. en la suma de $ 12.900 - (20) UMA.

Admitido y sustanciado el recurso de apelación, se elevaron los autos a esta Alzada quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 44).

Y Considerando:

  1. ) Sostiene la demandada que no corresponde calcular y actualizar la UMA hasta su efectivo pago como lo determina el fallo apelado por entender que el sistema legal de pagos de deudas del estado se rige por el mecanismo de previsión presupuestaria Ley 11.672 y finalmente, se agravia por la cantidad de UMA fijada por estimarla excesiva.

  2. ) En relación al primero de los agravios cabe precisar que debe distinguirse, por un lado, el procedimiento de cobro de los honorarios al Estado Nacional, que en ningún momento fue mencionado ni alterado por el fallo en revisión. Por otro lado, el mecanismo previsto para la cuantificación definitiva de los honorarios emergente del art. 51, parte, de la Ley 27.423, cuya legitimidad no ha sido objeto de cuestionamiento y conforme al cual…“el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.

Por otra parte, la metodología aplicada al expresar el monto regulado en UMA es correcta, conforme lo dispone expresamente el art. 51, 1ª.

Parte, de la Ley 27.423: “La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31138030#212791702#20180821082839267 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución…” Por tanto el agravio esgrimido debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR