Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CCF 002420/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 2420/2020/CA1 “F.R.D. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 1, S. nº 2.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por OSCOMM el 23 de agosto del 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo el 4 de noviembre del 2021, contra la resolución de fecha 13 de mayo del 2020, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 11 de abril del 2022; y CONSIDERANDO:
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Voto de los jueces R.G.R. y F.A.U.:
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- El 22 de abril del 2020 la señora R.D.F. promovió el presente amparo contra la Obra Social de Capitanes de Ultramar (OSCOMM) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener -mediante derivación de aportes- su afiliación y la de su cónyuge en el plan 210 que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en el mes diciembre del 2019.
Dijo haber comunicado a las accionadas -vía carta documento del 20 de diciembre del 2019- su voluntad de mantener su afiliación luego de jubilarse.
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- La señora juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSCOMM y a OSDE que mantuvieran la afiliación de la señora R.D.F. y su grupo familiar primario en el plan 210, mediante derivación de aportes de conformidad con lo establecido por los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.
Precisó, asimismo, que para el caso de tratarse de un plan superador el costo adicional debía ser abonado por la beneficiaria.
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- Contra dicha resolución apeló OSCOMM. En su memorial de agravios, sostuvo que la actora es afiliada directa de OSDE desde diciembre del 2019 por lo que no se encuentra configurado el peligro en la demora. Por otro lado, arguyó que la peticionaria no realizo el trámite administrativo ante Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
la ANSES a fin de permanecer como afiliada mediante derivación de aportes.
Sostuvo también que no puede otorgar un plan de salud que es ajeno a ella y por último, hizo hincapié en que la actora no registra familiares a su cargo de modo que no recibe los aportes correspondientes.
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- Las circunstancias fácticas del caso conducen a confirmación de la resolución apelada por los fundamentos explicitados en la causa n°
3595/2020/CA1 (Sala I, causa...
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