Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Septiembre de 2010, expediente 6.281/08

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nro.6.281/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86117 CAUSA NRO. 6.281/08

AUTOS: "F.R.V. C/ COTO C.I.C. S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 13 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de setiembre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I – Las partes apelan la sentencia definitiva de fs. 501/505, que acoge favorablemente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos de los memoriales de fs. 509/510 vta. y fs. 512/518 vta., con réplica a fs. 523/525 y fs. 527/534. El perito contador apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (fs. 506).

La actora se considera agraviada por el quantum de la reparación con sustento en el artículo 2 de la ley 25.323.

Por su parte, la demandada se queja por el acogimiento del reclamo en concepto de diferencias salariales e indemnizatorios, en concreto, porque la sentenciante considera que la trabajadora revistió una categoría profesional de oficial de segunda según CCT 130/1.975

superior a la de registro. Cuestiona, además, el acogimiento de las reparaciones con sustento en los artículos 1, 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley de contrato de trabajo. Critica la inclusión del aguinaldo en la base salarial utilizada para el cálculo de la indemnización por antigüedad, como también el quantum de los rubros indemnización sustitutiva de preaviso omitido e integración del mes de despido. Finalmente, apela la condena en concepto de astreintes ante la falta de entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales, la regulación de honorarios a favor de los profesionales actuantes y la distribución de costas.

II – En orden a la categoría profesional, señalo que la actora alega en el inicio que trabajó para la demandada en el desempeño de tareas inherentes a la categoría profesional de oficial de segunda según CCT 130/75, consistentes en la atención de más de cinco líneas telefónicas para la recepción de pedidos de clientes, clasificación y preparación de repartos,

control de documentación, atención al público y proveedores, distribución de los llamados hacia los diversas áreas y demás sucursales y la realización de las llamadas salientes. Por su parte,

la empleadora invoca que la dependiente se limitó a desarrollar labores de letrista y telefonista de la única línea rotativa, tareas que considera correspondientes a la categoría de ayudante de la norma convencional antes referida.

El artículo 6 de la convención colectiva de trabajo 130 del año 1.975 establece – en su parte pertinente – que: “...Se considera PERSONAL ADMINISTRATIVO al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías: A) Ayudante: Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes;

visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros;

ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (En Cajas de Crédito Cooperativa). B) Oficial de segunda: P.; telefonistas con más de cinco líneas;

clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nro.6.281/08

de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas; imputadores de cuentas regidas por normas;

atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles,

órdenes y...

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