Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 020604/2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 20604/2009/CA1 “FERNANDEZ, RODRIGO SEBASTIAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 78.

Buenos Aires, 2/07/2019 La Dra. D.R.C. dijo:

En virtud del recurso de queja deducido por la parte actora, a fs.

599/608, me veo llamada a resolver. El mismo, ya ha sido incorporado a los principales, y se presenta contra la resolución dictada el 10 de mayo de 2016, que obra a fs. 525, la cual rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto, el día 20 de abril de ese año, a fs. 521/524vta..

Se queja la parte actora, en cuanto considera que la CAJA DE SEGUROS S.A. no ha cumplido con las disposiciones establecidas en el art. 80 LCT, al no haber hecho entrega del certificado de servicios y remuneraciones, no haber cumplido con la ley 24.576 en relación con la constancia de capacitación recibida, no entregar la constancia de aportes previsionales, ni reflejar en el certificado acompañado las diferencias salariales.

Al respecto, considero que asiste razón a la parte actora, en cuanto a que los certificados entregados no lo fueron en término ni resultaron ser los solicitados oportunamente.

Así, puede verse que los certificados no resultaron entregados a término, ni en su momento, ni cuando fueron nuevamente ordenados en la sentencia de alzada, confirmando la de anterior grado.

A mérito de estas razones, considero que cabe entonces realizar, oficiosamente, una liquidación parcial de las astreintes debidas, y que la parte actora solicitó a fs. 505, conforme lo dispuesto a fs. 495.

Ello, por cuanto la demandada tenía a su cargo la obligación de hacer entrega de los certificados, y este hecho nunca se verificó de manera completa.

Dicho incumplimiento resulta sumamente perjudicial para el trabajador, como ya me he expedido en innumerables ocasiones, debido a la importancia que poseen dichos instrumentos para el mismo.

Al respecto, he dicho in re: “G.N.L.C./

CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ OTROS RECLAMOS-INDEM. ART.80 LCT L.23345”, del registro de esta S.:

Sin duda alguna, no entregarlas en tiempo y forma, es un comportamiento antijurídico, pues existen obligaciones impuestas a los empleadores con respecto al ingreso de los aportes y contribuciones, los que deber ser documentados con la debida constancia de ello, y la certificación de servicios y remuneraciones.

Su incumplimiento, afecta el orden público de la seguridad social (art. 14 bis, 3er párrafo de la Constitución nacional)

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Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20459799#238732910#20190702185650228 Poder Judicial de la Nación “¿Qué es lo que nos brindan entonces los certificados previstos en el art. 80 de la LCT?¿En qué consisten realmente?

¿Cuál es su verdadera importancia?”

“Entiendo que brindan una información propia, personal, y única. Nos coloca frente al individuo “el ser que auténticamente es”, frente a “uno mismo y no otro”, y así, permite al ser humano posicionarse como una persona y ubicarse como sujeto de derecho y obligaciones dentro de una comunidad”.

Esto es lo que llamamos “Identidad”. La identidad, es un derecho humano fundamental, puesto que es inherente a la propia naturaleza humana en los términos del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre. “Le basta a la persona, para ser digna, con su sola “hominidad” ( Dr.Rolando G. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones” página 12 y sgtes.)”.

Esta dignidad esencial de la que habla G., exige que el nexo entre la persona y los bienes materiales objeto de los derechos, se produzca en dignidad, como resultado de la propia actividad del ser humano según su propio proyecto de vida. De allí

que la obligación principal del Estado no atañe a bienes, sino a justicia social, y respeto de la dignidad, imponiendo, por ejemplo, salarios dignos, ya que solo ellos aseguran al trabajador condiciones de existencia dignas (Declaración Universal DH, y art.

14 bis de la CN)

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En nuestra Constitución Nacional, se encuentra plasmado el derecho protectorio del trabajador, perspectiva ordenada en el art.

14 bis C., bajo el paradigma de los derechos humanos fundamentales

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“Frente a ello, se deben llevar a cabo las acciones necesarias para poder proteger, en debida forma, esta identidad de cada ser humano. Por ello y en este sentido, si el nombre, el estado civil, la profesión, el oficio o bien su ocupación hacen a la “verdad personal”

o a su “identidad laboral”, estamos conminados a condenar siempre, y en todos los casos, a la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT. Puesto es, que no hacerlo, seria no reconocer a cada sujeto en toda su expresión, con todas sus propias y particulares características que lo identifican, lo individualizan, y ello implicaría excluirlo”.

El derecho a la identidad supone la existencia del derecho a la propia biografía, es la situación jurídica subjetiva por la cual la persona tiene derecho a ser fielmente representado en su proyección social, ver en este sentido: “LA FALTA DE ENTREGA Fecha de firma: 02/07/2019 DE LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO DEL ART. 80 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20459799#238732910#20190702185650228 Poder Judicial de la Nación LCT.CONFIGURA UNA LESION AL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL TRABAJADOR”.-Dra. A.I.R.-; JORNADA SPES SOBRE DERECHOS HUMANOS 14º-Septiembre 2014-

REVISTA Nº 36

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A la relevancia de los certificados, referida más arriba, se agrega la necesaria entrega que debe realizar el empleador, no bastando a estos fines que el trabajador pueda realizar una consulta en el sistema: “La sola circunstancia de que un trabajador pueda acceder a una consulta vía electrónica para saber si su empleadora efectivamente ingresó los aportes correspondientes, e imprimir una constancia de ello...

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