Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 063984/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 63984/2013 - FERNANDEZ, R.J. c/ DANONE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

357/365 que hizo lugar al reclamo, se alzan ambas partes a tenor de los escritos presentados a fs.

368/373 (demandada) y fs. 382/383 (actora), con réplica de las contrarias de fs. 375/380 y a fs.

385/386; respectivamente.

II- Por cuestiones de método comenzaré por los agravios de la parte demandada sobre el fondo de la cuestión.

Adelanto que de prosperar mi voto, la queja no tendrá favorable recepción.

La sentencia de primera instancia determinó

injustificado el despido directo dispuesto por la demandada, haciendo lugar a las pretensiones indemnizatorias reclamadas por la actora.

Para así decidir conviene memorar que el día 30/11/2012 Danone Argentina S.A. comunicó el despido del actor en los siguientes términos: “Nos dirigimos a ud. en virtud de su gravísimo incumplimiento en circunstancias de haber sido detectado por personal de seguridad del supermercado Carrefour, Sucursal 52, sita en calle Las Heras 1050 de la localidad de Banfield intentando pasar a través del control de personal el día 19/11/2012 a las 14 hs. dos (2) pote de queso marca tholem dentro de su bolso riñonera sin autorización alguna, situación ésta reconocida por ud.

el día 22/11/2012 en el descargo pertinente. En mérito a lo expuesto y dado que no resulta justificable su proceder, violatorio de principios básicos de Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19838805#209286688#20180618095716488 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fidelidad, buena fe y de nuestro código de conducta, así como que la imagen de Danone Argentina S.A. se ha visto seriamente comprometida, configurando todo ello grave injuria laboral, comunicámosle despido con justa causa de la empresa en los términos del art. 242 LCT, a partir del día de la fecha, por pérdida de confianza”.

La Sra. S. de primera instancia, luego de analizar las posturas asumidas por las partes y las constancias probatorias, concluyó la falta de proximidad temporal entre la reacción de la demandada (despidiendo al actor) y el momento en que se produjo el hecho desencadenante (sustracción de dos...

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