Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 038229/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38229/2018 FERNANDEZ, R.R. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver los recursos de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

74/76 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que R.R.F. promovió amparo por mora con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

    resolver el expediente S04:0066504/15 en el que se persiguió el pago de la reparación económica establecida en la ley 24.043 y sus modificatorios (fs. 2/4 vta.).

  2. ) Que la juez de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió configurada la mora al considerar que las actuaciones administrativas no habían sido resueltas a pesar de haber presentado un pronto despacho del 30 de octubre de 2017 (fs. 74/76 vta.).

    Impuso las costas por su orden, al considerar que la demora era imputable a la inactividad de las partes.

  3. ) Que, contra tal resolución, tanto el actor como el demandado interpusieron recursos de apelación (fs. 80/81 y fs. 85/87, respectivamente), que fueron concedidos a fs. 82 y 88, respectivamente, y corrido el traslado, fue contestado sólo por el actor (conf. fs. 96/99 y 100).

    En lo sustancial, el demandante se agravió respecto de la distribución de las costas al indicar que no se advertían razones que permitieran apartarse del principio general en la materia, citó jurisprudencia sobre casos similares en apoyo a su postura.

    Por su parte, el Estado Nacional sostuvo que se prescindió de las explicaciones brindadas en la instancia anterior y que los cambios de las pautas de interpretación de la ley 24.043 por parte de la Procuración del Tesoro y la Corte Suprema de Justicia de la Nación generaban demora. Por último, solicitó que se ampliara el plazo para que dictara el acto definitivo y solicitó que las costas se impusieran por su orden.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá

    a la autoridad administrativa que...

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