Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Mayo de 2023, expediente CIV 030717/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

30717/2008 F.R.R. c/ KIM SAM SUK

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios comprendida en la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2022.

    En primer lugar, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la citada en garantía,

    carece de legitimación para apela los honorarios de los letrados que asistieron a la parte actora, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto, que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  2. Sentado ello, en lo que se refiere al marco legal aplicable,

    este Tribunal concuerda con el encuadre jurídico arancelario aplicado por el Sr. Juez de grado. Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala la ley 21.839 resulta aplicable en las dos primeras etapas del presente proceso, en atención al momento en el cual tuvieron principio de ejecución, mientras que la tercera etapa se desarrolló

    bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°;

    íd. esta Sala, “U.P.C. c/ New 1817 S.A. s/ daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09/2018, “P., Paola Daniela c/

    Chouri, L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

  3. Dicho esto, es de señalar que, en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

    Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “S. de M.L. c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”

    (20-4-2009).

    Asimismo, se tendrá en cuenta, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7,

    9, 10, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432 y arts. 1,

    3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, y cctes. de la ley 27.423.

  4. Establecido ello, corresponde destacar que la Ley de Arancel contiene una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial. Sin embargo, este Tribunal ha ya prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 21.839, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter...

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