Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Mayo de 2011, expediente 43.776

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación °

CN°43.776 “F.,

R.M. s/

procesamiento”

° °

Juzgado N°5 - Secretaría N°10

Reg. N°: 517

Buenos Aires, 23 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de lo resuelto por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal a fs. 160/164 vta., por cuanto anuló la resolución de fs. 125/126 vta. dictada por esta S., debiendo en consecuencia procederse con arreglo a lo allí dispuesto.

Más allá de que este Tribunal ha asentado su criterio en el resolutorio de fs. 125/126 vta., siempre que la Cámara de Casación Penal se ha expedido en sentido contrario, analizaremos el fondo de la cuestión.

II- Cabe recordar que la causa tuvo su génesis el día 27 de febrero de 2009, cuando personal de la Comisaría 49ª de la Policía Federal Argentina, que recorría el radio jurisdiccional asignado, procedió a la detención y ulterior requisa de R.M.F., quien habría expuesto una actitud extraña al mirar para ambos lados y hacia atrás,

secuestrándole de entre sus pertenencias diez (10) envoltorios que resultaron contener un total de 2,54 grs. de clorohidrato de cocaína (ver declaración testimonial de fs. 1/vta. y peritaje de la División Laboratorio Químico de fs.

33/4).

En su declaración indagatoria, el imputado manifestó una serie de irregularidades en el proceder policial que importan a la cantidad de material secuestrado y al modo de realización de la requisa. En cuanto a lo último, dijo que los oficiales colocaron el estupefaciente en su escarpín rosa al solo efecto de reproducir el descubrimiento verificado en el lugar de la detención, pero esta vez ante dos testigos. No obstante, el encausado refirió

haber exhibido espontáneamente la droga a los preventores siendo que la misma no se encontraba en su escarpín como surge del testimonio del agente policial.

Por otra parte, dijo que el material secuestrado estaba destinado al consumo personal (ver fs. 49/50).

A fs. 60/62 luce la pericia llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense de la Policía Federal Argentina, del cual se desprende que, al ser examinado, F. mostró signos semiológicos-psiquiátricos típicos de una persona afecta al uso de drogas, presumiblemente, en forma ocasional o habitual.

A su vez, el análisis de orina (Rapid Drug Screen) arrojó

resultado positivo para la presencia de cocaína.

Seguidamente, el J. instructor dispuso el procesamiento del recurrente por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable del hecho que calificó a la luz del artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

III- La defensa se agravia por entender que la calificación penal adecuada al caso es la prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, cuya inconstitucionalidad postuló en virtud de los argumentos que lucen a fs. 95/97 vta. y 104/116 vta., a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- Ahora bien, consideramos acertada la calificación penal propuesta por el agraviado, siempre que de las constancias de la causa se desprende que el estupefaciente habría estado destinado al consumo personal.

Poder Judicial de la Nación Ello, pues en su declaración indagatoria el imputado refirió

ser consumidor de cocaína ocasional y que el material secuestrado sería destinado a su propio consumo (ver fs. 33/4); supuesto que adquiere amparo objetivo en las observaciones y análisis efectuados por el Cuerpo Médico Forense, cuyo resultado dio positivo para la presencia de cocaína en el organismo del procesado, así como también, se concluyó que: Ade acuerdo a los hallazgos semiológicos-psiquiátricos y en arreglo al punto 3 y 4 puede informarse que puede tratarse de una persona afecta al uso indebido de drogas,

presumiblemente un experimentador periódico, ocasional o habitual@ (ver fs.

60/62).

Sumado a ello, la cantidad de estupefaciente secuestrado, y demás circunstancias de la prevención, no permiten suponer una hipótesis distinta a la invocada por la defensa.

Por otra parte, más allá de que se carece de certeza absoluta respecto del destino de la droga, lo cierto es que la solución a dicha falta de determinación no puede sopesar en detrimento...

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