Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 043162/2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

43162/2007 FERNANDEZ DE R.M.S. c/ SIMECO (SISTEMA MEDICO ASIST DEL CONSEJO DE CS EC CBA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- CB AUTOS Y VISTOS:

El artículo 505 del Código Civil no contiene una limitación relativa al monto de los honorarios a regular judicialmente (conf. CSJN, 27/05/09, “V. c/P.”; ídem, “Abdurraman c/

Transporte; CNCiv., S.M., 29/08/08, “Piscicelli c/ Banco”; ídem, Sala E, 05/06/08, “Frescotti c/ Niglia”, entre otros).

El tope de responsabilidad que establece el art. 1°

de la ley n° 24.432, que modifica el art. 505 del Código Civil no impide regular honorarios en medida superior, ya que subsisten las reglas arancelarias específicas no derogadas ni sustituidas por la normativa en cuestión (CNTrab., S.V., 19/02/97, DJ 1997, pág.

1118, fallo 12083).

Los tribunales deben fijar los emolumentos conforme aranceles; y en la etapa de ejecución, de invocarse la limitación, resolver acerca de la procedencia del prorrateo y los cálculos pertinentes.

Por ello, difiérese conocer del planteo efectuado para su oportunidad. Lo que así el tribunal

RESUELVE:

.

C onociendo de los recursos deducidos a fs. 2331, 2334, 2336, 2347, 2348, 2365, 2369, 2372, 2373 y 2376 referidos a las regulación de honorarios practicadas a fs. 2328/2329, teniendo en consideración el monto que surge de la liquidación obrante a fs. 2393, Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14520892#164412805#20161014101159474 aprobada a fs. 2328, naturaleza del litigio, etapas procesales cumplidas, habiendo alegado la actora, los demandados “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires” y “The Professional s Company Aseg. Responsabilidad Profesional S.A.”, labor profesional desarrollada, resultado obtenido y lo preceptuado por los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 37, 38 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, no resultando altos los emolumentos fijados a los Dres. S., L.Y.K., C. y T., letrados apoderados de la actora; D.. S., L. y V., en el mismo carácter y por la misma parte, por las dos etapas del proceso; los de los Dres. L., S. y M., letrados apoderados del demandado Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se confirman.- Por...

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