Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 013261/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13261/2016

(Juzg. Nº 70)

AUTOS: “FERNANDEZ RICARDO AMADO C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Prevención ART S.A. -en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, A. legal del Fondo de Reserva de la LRT- sostiene que corresponde aplicar al caso las previsiones del Decreto 1022/2017 y tope de intereses hasta el 29/8/2016. Asimismo, cuestiona imposición de costas, fondo de financiamiento del Seclo,

honorarios regulados y aplicación de la ley 24432. Mereció

réplica de la contraria.

Ahora bien, la queja no puede prosperar.

En cuanto la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT la misma se extiende a los Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

intereses, costas y gastos causídicos -incluye fondo de financiamiento del SECLO y tasa de justicia- conforme CNTr.,

acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/ Luz ART SA”, y donde la sanción de la ley 27500 (BO 10/1/2019) refuerza la imperatividad de la doctrina plenaria citada, sin que existan razones objetivas para limitar la proyección de los accesorios. La petición efectuada resulta contraria a las directivas de los art. 19, tercer párrafo y 34 de la ley 24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT (crit.

esta Sala sent. 69.756, 15/6/17, “Á.c. Interacción”).

A su vez, el Decreto 1022/2017 -que también reglamenta el art.

34 LRT en el art. 22- podría resultar operativo y vinculante para siniestros ocurridos con posterioridad a su sanción (cfr.

art. 7º, CCCN) pero no ante un accidente acaecido el 13/8/2015.

En nuestro ordenamiento jurídico, las leyes rigen después del día octavo de su publicación o desde el día que ellas determinen (art. 5°, CCCN), se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones...

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