Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2014, expediente Rp 118908

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°984

  1. 118.908 - “F.R., P.I. -Representante del particular damnificado, H.V., Guido- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 29.776 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”.

    ///PLATA, 18 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.908, caratulada: “F.R., P.I. -Representante del particular damnificado, H.V., Guido- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 29.776 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de agosto de 2012, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el particular damnificado y confirmó la sentencia del Juzgado de Garantías Nº 2 con asiento en Tandil, que había sobreseído totalmente a D.S.M., por el delito de lesiones culposas agravadas en los términos del art. 94 con relación al art. 84 del Código Penal, por falta de tipicidad de la conducta endilgada (fs. 386/389).

    2. Frente a lo así decidido, el representante del particular damnificado -doctor P.I.F.R.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 428/431).

      Como fundamento del mismo, denunció la errónea interpretación y aplicación de los arts. 322 y 323 inc. 6º del C.P.P. y arbitrariedad en la valoración de la prueba, con violación del artículo 210 del citado Código (fs. 428 vta.).

      En relación al primer planteo, transcribió parcialmente la respuesta brindada por la Alzada y señaló que la interpretación otorgada al alcance y contenido del instituto del sobreseimiento no puede ser admitida porque atenta contra la propia figura (fs. 429). Así, explicó que el mismo debe ser dictado toda vez que no haya dudas de la irresponsabilidad penal del imputado, pues cierra en forma definitiva el proceso con relación a aquél, por lo que ante la existencia de dudas o incertidumbres, corresponde elevar la causa a juicio oral (fs. cit. y vta.). Agregó que con las pruebas recolectadas “existe ese estado de semi plena prueba de responsabilidad o cuando menos dudas sobre [la misma], lo que nunca puede ameritar el dictado del sobreseimiento frente a ese grado de incertidumbre” (fs. 429 vta.).

      En segundo lugar, alegó absurdo en la apreciación de la prueba. Entendió que el a quo apoyó y reafirmó el razonamiento del Juez de Garantías que da primordial y sorpresiva trascendencia a la versión del imputado, la que se presta sin...

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