Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 028080/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 28080/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81187 AUTOS: “FERNANDEZ RAUL ERNESTO C/ ABREA Y VAZQUEZ SRL Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan la parte actora, las co-demandadas y el perito contador por regulación de honorarios.

El agravio de la demandada se funda en que el trabajador no justifico sus ausencias por enfermedad ya que los médicos de la patronal consideraron que el mismo se encontraba apto para trabajar, deja de abonarle los salarios correspondientes a esas ausencias. El trabajador presenta certificados médicos indicandosele tratamiento de rehabilitación e intima al pago de los días descontados por la demandada. Ante la falta de pago de los mismos , se considera injuriado y despedido.

Se desprende, de esta contestación ,contrariamente a lo sostenido por el apelante, en primer lugar la constatación que el actor no se encontraba apto para realizar sus tareas habituales. La afirmación de la demandada que el control medico laboral no pudo efectuarse por no encontrar al trabajador en su domicilio a fin de justificar sus inasistencias, no le otorga al mismo la facultad de descontar dichos días ya que como bien justifica el actor su tratamiento de rehabilitación kinesiológico justamente lo obligaba a trasladarse a fin de efectuar el mismo, es decir no debía quedarse constantemente en su domicilio.

La enfermedad es siempre una causa de justificación de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato, incumbiendo entonces a quien alega la causa de justificación del incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato demostrar los extremos que la hacen procedente. En este punto, es obvio que si el actor se encontraba con licencia por enfermedad, el incumplimiento del débito laboral se encontraba justificado ante su empleadora. Luego, corresponde a la demandada justificar su incumplimiento en el deber de pago.

En la medida que las obligaciones sobre las que opera la enfermedad (prestación del servicio cuando es invocada por el trabajador y obligación de pago por parte del empleador) en tanto causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR