Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CSS 047749/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 47749/2014 Autos: “FERNANDEZ RAUL c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47749/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelaciòn interpuestos contra la sentencia de fs. 62/63.

Surge de autos que la parte actora iniciò demanda contra ANSES a fin de obtener la revocatoria de la resolución, mediante la que se le denegò el beneficio que oportunamente solicitara, con fundamento en que el causante no reunìa, a la fecha de su fallecimiento, la calidad de aportante regular ni irregular con derecho, conforme a lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99.

Mediante la sentencia que se apela, la sra. juez interviniente, a efectos de la calificaciòn (cfr. art. 95, ley 24.241 y dto. 460/99) en el marco de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en fallos “T.”, “Pinto, A.A.” y “G.C., M.A.”, entre otros, merituò que el causante falleciò a la edad de 46 años y que la demandada tuvo por reconocidos màs de 11 años de servicios con aportes. En consecuencia hizo lugar al reclamo.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 CPCCN., las partes acompañaron los escritos agregados a fs. 76/85, 87/89 y 90/92. La demandada no rebate concreta y circunstanciadamente los elementos de juicio analizados por la magistrada para resolver del modo que lo hizo, en la medida que no hace referencia alguna a las particularidades de la causa, de donde lo manifestado, constituye una objeción genérica que sólo evidencia mera discrepancia con lo decidido.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada.

Ello así, al no hallarse cumplimentada tal exigencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, cfr. art. 265 CPCCN.

Por su parte, la actora objeta el plazo de prescripciòn, la tasa de interès y el orden de imposiciòn de costas, dispuestos en la sentencia.

En orden a lo manifestado por la interesada, corresponde señalar que el instituto de la prescripciòn, en materia previsional està regulado por el art. 82 de la ley Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI -...

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