Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2021, expediente FLP 075339/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de septiembre de 2021.

Y VISTOS: estos autos N°75339/2019/CA1 caratulados “F.P.H.A. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad;

CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 10/12/20 que en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar a la parte actora las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 21 y del artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463, del decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaria de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSES e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 y cctes del CPCCN).

II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS –fundado el 18/2/21.-

En síntesis, la recurrente se queja de: a) del índice aplicado para la actualización de las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260

Programa de Reparación Histórica

, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; b) la aplicación del fallo “M.”; c)

la aplicación del precedente “B.” y d) la imposición de costas a su cargo.

III- Cabe señalar que de las constancias de autos surge que el actor obtuvo su beneficio previsional en el marco de la ley 24241 con fecha inicial de pago del 18/2/2015, presentando reclamo administrativo el cual fue denegado.

Fecha de firma: 17/09/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

IV- Que los argumentos vertidos por la demandada recurrente, no tendrán acogida favorable. En efecto, la apelante solicita que se aplique el índice establecido en la Ley N°

27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, los que rigen –como se desarrollará- para situaciones diferentes a la aquí planteada.

En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.

Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,

como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.

Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°

807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que tampoco se da en el sub lite.

V- Ahora bien, tampoco puede prosperar el agravio tendiente a que se aplique la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) N° 56/2018.

Dicha norma dispone la actualización de las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) y de la movilidad general –

aprobado en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016-, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N°

24.241. En tales condiciones, dispone aplicar el mencionado Fecha de firma: 17/09/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

índice de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

Sobre esta cuestión en debate, se expidió la Corte Suprema en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR