Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 084171/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 84171/2013 FERNANDEZ PEREIRAS, M. c/ TRANSPORTES 27 DE JUNIO SACIF Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. En atención a la labor pericial desarrollada, considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirman por ajustadas a derecho, la retribución establecida a fs. 378/379 a los peritos ingeniero mecánico L.A.P. (hoy fallecido) y médica M.A.V..

    Dado lo establecido por el decreto 1467/11, se confirman por ajustados a derecho los honorarios fijados a fs. 378/379 en favor del mediador P.A.F..

  3. Respecto del tope que se menciona a fs. 1190 (art. 505 del Código Civil; hoy art. 730 CCCN), es sabido que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de los honorarios devengados por los trabajos realizados, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios ni sobre la procedencia y forma de su cobro, cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de la ejecución de los honorarios (v. CNCiv., esta S., R. 270.142, del 10/3/81; íd. H. 243.319, del 11/4/98; íd. H. 619.591, del 23/4/13; cfr. C.D., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conc.”, D.. Highton-Areán, vol. 9, p. 57, ed. hammurabi). Por Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: CARLOS A...

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