Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Noviembre de 2018, expediente CIV 065460/2018

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 65460/2018/CA001 “FERNÁNDEZ, PABLO LEONARDO S/

INFORMACIÓN SUMARIA” (LS)

Expte. n° 65.460/18 (J. 12)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la peticionante a fs. 46/49, contra la resolución de fs. 44/45, en la cual la Sra. Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en estos autos.

  2. En primer lugar, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (esta Sala, R. 592.517, del 29/12/11; íd., R. 132.695 del 20/9/93; íd., R.

    156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.

  3. Establecido lo anterior, surge de autos que la demandante promueve las presentes actuaciones a fin de que se tenga judicialmente acreditada su convivencia con el Sr. P.L.F., a fin de la realizar los trámites tendientes a la obtención de la pensión derivada del fallecimiento de la persona mencionada ante la ANSES.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32604011#220989953#20181126135203590 Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo establecido por el art. 53 de la ley nro. 24.241, en caso de muerte de un jubilado, del beneficiario del retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión, entre otros supuestos, el o la conviviente (inc. c). Ello, siempre que el causante se encuentre separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado, y haya convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5)

    años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    Finalmente, cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes el plazo mencionado se reduce a dos (2) años.

    Por su parte, el decreto reglamentario del mentado art. 53 –nro. 1290/94 establece que la prueba de la convivencia puede sustanciarse ante la ANSES o mediante información sumaria judicial, con intervención necesaria de aquélla y demás terceros interesados cuya existencia se conociere (art. 1°).

    En consecuencia, sólo...

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