Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2011, expediente 24.449/2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 60903 SALA II

Expediente Nro.: 24.449/2009. (J.. Nº 20)

AUTOS: "FERNANDEZ PABLO GONZALO C/ MET AFJP S.A. S/ DESPIDO".

Buenos Aires, 27.5.11

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 256 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $37.000 que fue homologado a fs. 257 el 12/10/10.

A fs. 257 se regularon los honorarios del contador en la suma de $800.

A fs. 259/94 el perito contador presentó su pericia el día 22/10/10.

A fs. 295 el contador apeló sus honorarios por considerarlos USO OFICIAL

reducidos a tenor de los argumentos vertidos en la presentación en análisis.

A fs. 303 luce la cédula notificatoria al perito contador del acuerdo celebrado en autos, recibida el 20/10/10.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que en el caso en análisis, teniendo en cuenta que el litigio concluyó

con el aludido acuerdo conciliatorio, homologado a fs. 257, el mérito, calidad y extensión de las tareas realizadas por el perito contador previo a la conciliación arribada y considerando también la pericia acompañada luego del aludido acuerdo, incluso dos días después de haber quedado notificado del mismo (ver constancia notificatoria de fs.303), no obstante lo cual quedó plasmado el cumplimiento de la tarea asignada en función del cargo que le fuera conferido, y, aun cuando el informe al haber sido presentado luego del acuerdo – y que, por lo tanto, no será objeto de traslados ni de impugnaciones – prevalece la consideración por el trabajo profesional del perito contador por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 38

de la L.O. y decreto ley 16.638/57, los emolumentos cuestionados resultan reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $1.850.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios del perito contador a la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($1.850).

R., notifíquese y devuélvase.

R.M.Á.M.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara Expte. Nro.24.449/2009.

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