Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 045728/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110457 EXPEDIENTE NRO.: 45728/2013 AUTOS: F.P.E. c/ FEDERACIÓN DE CÍRCULOS CATÓLICOS DE OBREROS Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora y las demandadas Federación de Círculos Católicos de Obreros y O.F.C. (fs. 415/416 y fs. 410/414) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

La parte actora sostiene que se aplicó en forma errónea el fallo V..

Las demandadas Federación de Círculos Católicos de Obreros y O.F.C. se agravian porque la Sra. Juez a quo consideró acreditado que existió entre las partes una relación laboral. Objetan la valoración de las pruebas rendidas en autos. Cuestionan la fecha de ingreso y la remuneración considerada por la a quo. Se agravian por la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido, SAC y vacaciones y salarios proporcionales, así como de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y de los incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Se agravian por la condena en forma solidaria al codemandado O.F.C..

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las demandadas Federación de Círculos Católicos de Obreros y O.F.C. en el orden y del modo que he de exponer.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor denunció en la demanda que ingresó a trabajar bajo las órdenes y dependencia de la Fecha de firma: 12/05/2017 Federación de Círculos Católicos de Obreros el día 10/01/97, institución dedicada a la Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20024581#177548762#20170512121731970 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II prestación de servicios de salud, en el Sanatorio San José de esta Ciudad de Buenos Aires.

Explicó que cumplió funciones como médico especialista en ginecología y obstetricia, atendiendo a pacientes de la institución demandada en las guardias médicas y consultorios externos; y, desde el año 2004, como coordinador del área, ya que se encontraba bajo su responsabilidad la organización de los consultorios y de las guardias. Señaló que percibía una remuneración de $20.000 y que se le exigía la presentación de facturas de monotributo en fraude a la ley. Señaló que se encontraba bajo supervisión de la demandada, de cuyos responsables legales cumplía órdenes a través de sus representantes; y que, en todo momento, cumplió su horario y puso a disposición su trabajo y tiempo. Aclaró que siempre estuvo obligado a trabajar con los elementos que le eran suministrados por la accionada en el quirófano que le indicaban los superiores (ver fs. 4/5).

Las demandadas sostuvieron que nunca existió vínculo laboral.

Señalaron que el actor no estaba obligado al cumplimiento de tareas en días ni horarios fijos y que atendía a sus propios pacientes dentro del S.S.J., en un ejercicio autónomo de su profesión. Aclararon que había días en que era convocado voluntariamente y no concurría, que no tenía obligación de prestar sus servicios; que, en esos casos, se procedía a convocar a otros profesionales; que el actor emitía facturas en concepto de honorarios conforme las prácticas que realizaba, pero que jamás lo hizo en el marco de una relación laboral. Explicaron que el actor nunca percibió remuneración y que jamás se le abonó suma alguna sin registración (ver fs. 81).

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que estuvo unido a la sociedad codemandada por un contrato de trabajo como invocó en sustento de su pretensión en el inicio (conf. art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, coincido con la Sra. Juez de grado anterior en que lo ha logrado.

En efecto, M. (fs.203/204), señaló que conocía al actor porque fueron compañeros de trabajo en Federación en el Sanatorio San José, desde el año 1998 hasta el 2012, que el accionante estaba a cargo de todo lo que era la parte de obstetricia y coordinador de esa área; que sabía de ello porque lo veía casi todos los días y, a su vez, el dicente le pagaba por honorarios al actor unos $20.000, o un poco más.

Aclaró que el accionante, como coordinador, estaba de lunes a viernes y el dicente lo veía en esos días. Dijo que, a su vez, el actor atendía consultorios dos veces a la semana y que sabía de ello porque el testigo era coordinador de los consultorios externos y le distribuía a los pacientes y las horas semanales; que veía al actor de lunes a viernes en el horario de 10hs de la mañana en adelante, y los consultorios los “hacía” por la mañana o por la tarde, que había un control de ingreso y egreso del actor. Sostuvo que el director médico llamado P.D. era quien le daba las órdenes de trabajo al actor, que lo sabe porque generalmente le daba órdenes a todos los coordinadores de los distintos sectores. Señaló

que los pacientes que atendía el actor eran de obras sociales contratadas por el Sanatorio o Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20024581#177548762#20170512121731970 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que tenían vínculo con el Sanatorio; que sabía de ello porque durante el último tiempo el testigo era el coordinador de los consultorios externos. Refirió que los insumos con los que trabajaba el actor se los proveía el Sanatorio San José.

Nieto (fs. 205), refirió que era compañera de trabajo del actor del S.S.J., que trabajó allí y que, cuando ingresó, el actor ya estaba trabajando; que la dicente trabajó desde el año 2005 hasta fines de marzo de 2012. Aclaró

que el actor era coordinador del área de ginecología y obstetricia, que además atendía consultorios externos de la misma especialidad; que sabía de ello pues la dicente fue coordinadora de la guardia externa, y tenían una vez por semana una reunión con todos los coordinadores y el director médico y allí se veían. Explicó que el actor recibía órdenes de trabajo del director médico, que era el Sr. P.D., y sabía de ello porque la dicente era coordinadora y también recibía órdenes de éste. Señaló que los pacientes que atendía el actor provenían del Sanatorio, que trabajaba con la propia obra social y con otras prepagas; que el actor atendía a los pacientes que el Sanatorio le indicaba, que sabía de ello porque, al ser médica y haber atendido los consultorios externos de ese Sanatorio, también atendía pacientes en la misma condición que el actor. Refirió que el S.S.J. le proveía los insumos de trabajo al actor y lo sabía porque todos los insumos para los médicos eran puestos por el Sanatorio.

P. (fs. 292), señaló que era compañera de trabajo del actor y que trabajó en el Sanatorio San José desde el 2008 al 2012; que el actor era el coordinador de la parte de maternidad en dicho Sanatorio. Explicó que el accionante organizaba todo lo que era la maternidad, si había urgencias había que llamarlo a él, si había que operar también tenían que llamarlo; que el actor se encargaba de los reemplazos de guardia, que lo sabe porque lo veía. Aclaró que los pacientes que atendía el actor provenían del Sanatorio, que sabía de ello porque trabajaba ahí y que el Sanatorio proveía al actor los insumos de trabajo. Luego dijo que veía al actor por la mañana, por la tarde y si por la noche había que hacer una cesárea, iba por la noche.

Cianciardo (fs. 305), señaló que era compañero de trabajo del actor y que el dicente trabajó en el Sanatorio San José desde el 2004 hasta el 2012; que el actor era el J. del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Sanatorio San José. Explicó

que los días en que el dicente realizaba guardia activa, se encontraba al actor en el Sanatorio. Aclaró que los pacientes que atendia el actor eran provistos por el Sanatorio de las Obras Sociales y Prepagas con las que el Sanatorio tenía contrato, tanto en las guardias activas como en las pasivas. Aseveró que el Sanatorio proveía al actor los insumos, que lo sabía porque se los proveía al testigo.

Abajo (fs. 360), señaló que conocía al actor porque eran compañeros de trabajo en el Sanatorio San José y que la dicente ingresó en el año 2004 hasta el 2013. Explicó que el accionante era el coordinador del servicio...

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