Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Septiembre de 2022, expediente CNT 049629/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 49629/2013
49629/2013/
FERNANDEZ PABLO CIRILO c/ PESCAPUERTA ARGENTINA/ S.A. -
DEMANDADA Y OTRO s/DESPIDOEn Buenos Aires, a los 19 días del mes de setiembre de 2022, siendo las 11,30 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen POR LA PARTE ACTORA: su letrado apoderado Dr. G.D.O. ya presentado y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA PESCAPUERTA ARGENTINA S.A.:
lo hacen los Dres. E.A.O. y H.L.M. ya presentados y ratificando el domicilio constituido. POR LA ASEGURADORA: su letrada apoderada Dra. M.L.D.G. ya presentada y ratificando el domicilio. ABIERTO EL ACTO: Las partes manfiestan que han alcanzado un acuerdo. La actora reajusta el monto total de su pretensión por la acción entablada con sustento en el despido, a la suma total de $ 575.000.- y el monto total por su pretensión vinculada a la indemnización por accidente de trabajo a la suma total de $ 450.000.- La demandada PESCAPUERTA ARGENTINA S.A., sin reconocer hechos ni derechos, acepta la propuesta total por el despido y, respecto del accidente, se aviene a pagar $430.000.-, comprometiéndose a abonar ambas sumas, a la parte actora, dentro de los 15 días hábiles judiciales de notificada la homologación mediante depósito judicial a la orden del juzgado. La demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. sin reconocer hechos ni derechos, acepta la propuesta y se compromete a pagar $
20.000.-, dentro de los 15 días hábiles judiciales de notificada la homologación mediante depósito judicial a la orden del juzgado. La demandada PESCAPUERTA ARGENTINA S.A. reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora, por la actuación fundada en la L.C.T., el 20% del monto acordado ($ 115.000) y, el 20% del monto reconocido por accidente ($ 86.000.-) que serán abonados en igual plazo que el capital conciliado, mediante depósito judicial. La demandada PROVINCIA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora, por el reclamo reparatorio del accidente laboral, el 20% del monto acordado con su parte ($
4.000) que serán abonados en igual plazo que el capital conciliado, mediante Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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