Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Agosto de 2020, expediente FMZ 028041/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 28041/2017/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P.,

D.G.E.C. De Dios y D.J.I.P.C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 28041/2017/CA1,

caratulados: “FERNANDEZ OSCAR SAVERIO C/ ANSES S/ Reajustes Varios” venidos del Juzgado Federal de nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12/11/2019, contra la resolución de fecha 04/11/2019, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fecha 04/11/2019?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 04/11/2019.

Que interpone recurso de apelación en fecha 12/11/2019, la representante de ANSES.

2- La representante de ANSES en la expresión de agravios de fecha 20/12/2020, cuestiona que la sentencia haya dispuesto el reajuste del haber inicial citando el precedente “M.” para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038. En el caso de Autónomos, es la utilización de la metodología que establecía un haber de referencia, que no es el haber previsional propiamente dicho,

sobre el cual se calcularan las prestaciones que integran la jubilación ordinaria, pero que no significa necesariamente que deba garantizarse un porcentaje de ese haber Fecha de firma: 31/08/2020

Alta en sistema: 01/09/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

de referencia. Por lo que solicita la revocación de la sentencia, en cuanto ha sido materia de agravios.

En segundo lugar se agravia de la falta de aplicación del precedente “Villanustre” y finalmente se queja de que el sentenciante tras declarar la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463, le impone las costas a ANSES.

Por ultimo hace reserva del caso federal.

3- De los agravios expresados, corrido el traslado de rigor, la parte actora no contesta. En fecha 06/03/2020, cumplidos los trámites pertinentes,

se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las...

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