Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita216/17
Número de CUIJ21 - 510768 - 4

Reg.: A y S t 274 p 398/405.

Santa Fe, 25 de abril del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 278 del 6 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, en los autos caratulados "FERNÁNDEZ, OSCAR RAMÓN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'FERNÁNDEZ, OSCAR RAMÓN S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO' (CUIJ 21-06007551-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510768-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario confirmó lo resuelto por el Juez de Sentencia, quien, a su turno, había condenado a O.R.ón F.ández como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego a la pena de 17 años de prisión, declarándolo reincidente (f. 2).

  2. Contra dicho fallo deduce la defensa técnica de F.ández recurso de inconstitucionalidad.

    En primer lugar, alude a la aplicación del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerando que la misma ha sido derogada en el ámbito del nuevo sistema de justicia penal, lo que conduce a ausencia de motivación y contradicción con el artículo 9 de la ley 13018.

    Abunda en relación a ello, argumentando que no sólo no se hizo un estudio de los tres jueces, sino un integrante del Cuerpo omitió exponer su decisión por lo que se infiere, sin mayor esfuerzo, que no hubo deliberación de todos los integrantes del Tribunal en los términos exigidos por la normativa.

    Alega la violación al artículo 8.2.h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que la alzada ha excedido sus facultades jurisdiccionales mediante el intento de subsanación de los vicios de los sentenciantes en lugar de brindar un tratamiento adecuado a las cuestiones planteadas por la defensa técnica lo que se traduce en una vulneración del derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

    Al respecto, indica que las pruebas que acreditaron las heridas sufridas por J.C. (declaraciones de Florencia Ballarín y S.S.án) habían sido completamente soslayadas por el Tribunal de primer grado de conocimiento mientras que la Alzada expuso que "se ha comprobado lesiones en J.C. (cuero cabelludo, golpes de puño y brazo)..." agregando que "Ello da base a poder afirmar la existencia de un gresca recíproca y lesiva hacia alguno/s de los protagonistas", para luego concluir que "...también resulta aplicable, como se dijo, respecto a las lesiones -ahora no armas- habidas en J.E.C., condenado en proceso abreviado por abuso de armas contra S.C.;.

    Señala la arbitrariedad por valoración irrazonable de la prueba, especificando que la sentencia de baja instancia había juzgado que la declaración de L.A. resultaba trascendente por su inmediatez con la prevención y poniendo de relieve su ajenidad a las partes pero ninguna mención hizo la Sala en torno a las críticas efectuadas a las razones dadas por el sentenciante de grado y tampoco se hizo cargo de fundar el modo en que ese discurso se acompasaba con las declaración de los C..

    Expresa que la tesis defensiva del ingreso violento y armado en el propio domicilio de Fernández encontraba apoyo fundamentalmente en las heridas sufridas por Débora C., en la verificación de una roseta de perdigones en el domicilio de F.ández y en el secuestro de un taco de cartucho. Todo lo cual -expresa- conducía inexorablemente a fundar una situación de agresión ilegitima armada contra F.ández y su familia en su domicilio.

    Arguye que no se aplicó el principio in dubio pro reo, valorándose en forma arbitraria la prueba, y sobre dicha base se prescindió de un análisis adecuado de las cuestiones propuestas obviando por completo que las causales que tienden a la exclusión de los extremos de la imputación penal: ausencia de conducta, atipicidad, ausencia de antijuridicidad, inculpabilidad, resultan claramente alcanzadas por el "in dubio pro reo".

    Señala que ha existido arbitrariedad en la determinación de la pena, alegando que ella también se encuentra regida por el principio acusatorio y que se utilizaron pautas del derecho penal de autor al referir al "...devaluado concepto de los vecinos y testigos como un sujeto que frecuentaba delinquir en el barrio".

    Denuncia la violación de la prohibición de doble valoración, en relación a la utilización del arma de fuego para mensurar la pena, ya que ésta se encuentra contemplada dentro de las normas fundantes de la condena, es decir de los artículos 79 y 41 bis del Código Penal y lo mismo dice sobre la referencia a la afectación al bien jurídico vida y la condición de autor de F.ández ya que fue condenado por el delito de homicidio agravado por...

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