Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Junio de 2017, expediente CSS 016355/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 16355/2009 AUTOS: “F.O.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 147/148 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería revocar el pronunciamiento judicial de fs. 136, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2 EL DR.NESTOR A.F. DIJO:

I.

Una vez firme la sentencia de fs. 62 por la que esta S., declaró

desierto el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 44/48 que hizo lugar al recálculo de la PBU, PC y PAP, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 y del art. 9 de la ley 24463, desestimó el planteo de invalidez de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, las actuaciones volvieron al juzgado de origen para su ejecución.

En ese estado por resolución de fs. 108 el juzgado 3 aprobó la liquidación de fs. 87/91, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en la suma de $46.200.

Contra las costas y la regulación de honorarios la accionada interpuso el recurso de fs. 110/112 que fue concedido a fs. 113, haciendo saber a las partes que la elevación al USO OFICIAL Superior se difería para el momento del cumplimiento efectivo de la sentencia firme y consentida.

El despacho de fs. 133 -que dejó sin efecto lo resuelto a fs. 108, por advertir que la sentencia que se ejecuta rechazó el pedido de inconstitucionalidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24463 y del contenido en el art. 26 de la ley 24241, como también la tacha constitucional del art. 24 de la ley 24241 que no fue solicitada-, a su vez fue dejada sin efecto por el de fs. 136.

Para así decidirlo, la Sra. Juez a quo, consideró que el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes fue diferido a la etapa de ejecución por este Tribunal. En atención a ello, amplió la resolución de fs. 108 declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2) de la ley 24463 y del art. 26 de la ley 24241.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de fs. 137/138 de la demandada y fs. 140 de la parte actora, concedidos a fs. 139 y fs. 141, respectivamente.

En tanto la primera se agravia de la falta de aplicación de lo normado por art. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241, como de los lineamientos dados...

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