Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 042704/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42704/2021

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “FERNANDEZ NUÑEZ, MARIANO ESTEBAN c/ FERNANDEZ, DELIA

EMA s/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de Junio de 2023.-

VISTOS:

Llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada, a tenor del memorial digitalizado el 14.09.2022, contra lo resuelto en grado el 12.09.2022, que desestimó el planteo de nulidad deducido por la accionada contra la cedula de notificación del traslado de la demanda.

Y la réplica de la parte actora digitalizada el 22.09.2022.

Y CONSIDERANDO:

Que, atento la índole de la cuestión planteada se remitieron estos actuados al Sr. Fiscal General Interino ante la Cámara Nacional del Trabajo quien se pronunció mediante Dictamen nro. 1041/2023.

Que, cabe memorar que la juzgadora rechazó el planteo de nulidad al considerar que no se dio cabal cumplimiento al recaudo establecido por el legislador en el art. 59 de la L.O.,

toda vez que no expresó la nulidiciente las circunstancias fácticas en las que se anotició de la existencia de las presentes actuaciones.

Que, en efecto, la doctrina afirma que resulta correcto exigir que el nulidiciente indique la fecha exacta en que tomó

conocimiento del acto viciado a fin de que el tribunal laboral Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

pueda establecer o verificar si ha mediado, convalidación tácita de lo actuado –P., Nulidad procesal, DT, 1998-B-

2382-. Ahora bien, independientemente de que el planteo de nulidad no cumple cabalmente con el recaudo del art. 59 de la L.O., lo cierto es que del estudio del memorial deducido por la accionada, se desprende que la nulidiciente no se agravia del segmento principal del decisorio recurrido, resulta evidente que la expresión de agravios formulada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso ya que las alegaciones allí

expuestas omiten rebatir los argumentos expresados por el magistrado de grado.

Que, la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia o resolución que demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de...

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