Sentencia de Sala II, 17 de Febrero de 2009, expediente 27.383

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.383

"F., N.M. s/falsificación de moneda".

° °

J.. Fed. n° 4- Sec. n° 8.-

°

Expte. n° 13129/2008/5.-

Reg. n° 29.481

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.M.F. contra el auto que en fotocopias luce a fs. 1/6, en cuanto resuelve decretar su procesamiento por encontrarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa, en concurso ideal con el de encubrimiento (arts.

45, 54, 277 y 282 del Código Penal de la Nación, 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

II- En primer lugar debe señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión. El planteo nulificante introducido se advierte así como una mera discrepancia con lo decidido por el a quo, a cuyo estudio nos abocaremos a continuación.

III-Se agravia la defensa de F. por considerar que nada hay en el legajo que permita inferir que éste ha obrado con el dolo que requieren las figuras en danza. En ningún momento cuestiona, por otra parte, la materialidad de los hechos que dan inicio a la pesquisa, sino que se limita a reeditar el descargo que su defendido efectuó en oportunidad de ser oído en declaración indagatoria, para concluir que el mismo no ha sido desvirtuado por ninguna de las pruebas que obran en autos. Cita a su vez un pasaje del decisorio criticado, del que, dice, puede colegirse la creación por parte del a quo de la figura -inexistente, por cierto- de expedición de moneda falsa culposa,

en virtud de que al encartado se le reprocharía no haber distinguido la falsedad del dinero, debiendo haberlo hecho dada su condición de taxista.

A juicio de los suscriptos, sin embargo, la pretensión defensista no puede prosperar. En efecto, las circunstancias relatadas en el resolutorio impugnado permiten vislumbrar, con el grado de certeza requerido en...

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