Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 17 de Junio de 2014, expediente FLP 001916/2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 1916/2008/CA1

La Plata, 17 de junio de 2014.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N°

1916/2008 (Reg. Int. N° 5132), caratulada “F.,

N.; F.R.S.I.. Ley 24.051",

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº

2, Secretaría Nº 5, de Lomas de Z. Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 523/526 vta. por el Dr.

    A.F.M., en representación de N.F. y R.F., contra la resolución de fs. 508/517. Por ella, el a quo dispuso el procesamiento de ambos imputados por considerarlos,

    prima facie, en su calidad de propietarios de la “Curtiembre Monte Grande”, autores penalmente responsables del delito de contaminación y/o adulteración del agua y de industrialización de cueros animales provenientes de la caza furtiva (art. 55 en función del art. 57 de la ley 24.051, y art. 27 de la ley 22.421, en concurso real).

    El recurso fue concedido a fs. 527.

  2. La imputación de que son objeto los propietarios de la empresa mencionada consiste,

    primero, en arrojar líquidos contaminantes de deshechos provenientes de su actividad industrial al Arroyo Ortega y, por otra parte, comercializar animales provenientes de la caza furtiva.

    Como veremos de seguido, la defensa plantea la existencia, en la misma zona donde se encuentra emplazada la firma “Curtiembre Monte Grande”, dedicada al trabajo con cueros crudos de cabra y carpincho, de otras industrias que también vuelcan sus efluentes en el A.O., y que sus defendidos habrían obrado de un modo negligente y culpable, pero sin intención dolosa.

    Cabe, ahora, analizar los elementos de la causa,

    a fin de establecer, prima facie, las responsabilidades que correspondan.

  3. La presente causa tuvo su inicio el día 29

    de septiembre de 2004, según consta en la declaración testimonial del Inspector de Policía M.Á.T., cuando éste, secundado por el Auxiliar 2°

    N.G.V., se encontraban recorriendo la localidad de El Jagüel, Partido de E.E., en busca de posibles infracciones a la ley de Política Ambiental Nacional, N° 25.675 (fs. 1 y vta.).

    En dicho momento, se acercó un vecino de la zona a los agentes policiales y les comunicó, preservando su identidad, que en el predio comprendido por T.E., San Luis, 25 de Mayo y el arroyo O.,

    existiría un establecimiento dedicado a la curtiembre de pieles, “que tendría un caño de desagüe al arroyo O., que pasa por uno de los laterales del predio”,

    por donde se arrojaría en forma periódica una sustancia de color verde de la cual emana un olor nauseabundo.

    Producto de esta información, los agentes inspeccionaron el lugar, “a fin de poder ubicar la salida del conducto mencionado, pudiendo advertir la existencia del mismo, un tanto oculto por la vegetación que existe sobre las márgenes del arroyo O.. Que del mismo, al momento de la diligencia,

    caía un líquido color gris claro … También pudieron percibir un leve olor nauseabundo, al momento de la diligencia. Que el conducto de marras, por su ubicación, podría tener origen en el interior del establecimiento, y la boca del mismo se encuentra a unos cuatro metros aproximadamente de la pared perimetral”.

    Las expresiones del I.T. de fs. 1 y vta. fueron corroboradas por las de su compañero, el Auxiliar 2° N.G.V., obrantes a fs.

    3 y vta.

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    Asimismo, a fs. 6/9 lucen nueve fotografías del lugar, observándose, en la de fs. 8, la pared perimetral del establecimiento investigado, ubicada de frente y en forma paralela al arroyo O., con un estrecho sendero abierto entre la vegetación que une la pared con el arroyo, que a pocos metros del cauce acuífero presenta una boca de la cual saldrían los líquidos que se denuncian como volcados al arroyo.

    También las dos fotografías obrantes a fs. 9 muestran el mencionado sendero y el orificio referido por el cual se volcarían posibles líquidos contaminantes.

  4. Las actuaciones policiales fueron elevadas al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora (fs. 11), cuyo titular, Dr. C.A.F.P., corrió en el acto vista al F. en los términos del art. 180 C.P.P.N. (fs. 12).

    Por su parte, el Fiscal Federal, Dr. C.G.D. (h), formuló el correspondiente requerimiento de instrucción a fs. 13/14 ante la posible presencia de infracciones a la ley 24.051 por parte de los responsables legales de la “Curtiembre Monte Grande”.

    Impulsada la acción penal en autos, el a quo dispuso que la División Operaciones de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina realizara tareas de investigación encubierta en torno a la curtiembre Monte Grande, con el objeto de determinar si desde dicha firma se arrojaban fluidos contaminantes al curso de agua denominado “Arroyo Ortega”, y si existían o no conductos procedentes de la citada curtiembre que desembocaran en el arroyo de referencia (fs. 15).

  5. El resultado de las tareas de investigación dispuestas por el a quo se encuentra glosado a fs.

    19/40. Repasemos, entonces, las conclusiones fundamentales a las que arriban estas tareas.

    El Inspector Químico de la Policía Federal Argentina, A.R.C., declaró que, el día 4

    de noviembre de 2004, “siguiendo por los costados del arroyo, del otro margen se observó una pared perimetral de ladrillos pertenecientes a la misma construcción [se trata de la construcción de las instalaciones de la curtiembre Monte Grande] que llegaba hasta la calle 25 de mayo. Sobre esta margen se observó el final de un conducto tapado por la vegetación que mostraba en su parte inferior evidencias de que de éste salieron unos líquidos totalizados, pero que al momento de la auscultación no se comprobó tal circunstancia … y que saldría de la mencionada curtiembre. Para una mejor ubicación, el conducto se encuentra entre la tercera y cuarta columna del muro perimetral que da sobre el arroyo”

    (fs. 25 y vta.).

    Cuatro días más tarde, el I.C. expresó que “al momento de la auscultación no se comprobó la circunstancia de vuelcos por parte de la empresa y que al momento de la auscultación no se notaba una actividad importante dentro del predio”

    (fs. 31).

    Sin embargo, dos días más tarde, el 10 de noviembre de 2004, el Auxiliar de Inteligencia de la Policía Federal, J.M.R., declaró “Que recorriendo el perímetro de la mencionada empresa,

    detectó en los fondos del predio, en su parte lindera con el cauce de agua conocido como “Arroyo Ortega”,

    una tubería de cemento de unos 30 (treinta)

    centímetros de diámetro … Que por la ubicación y orientación del caño, se puede interpretar que proviene desde el interior de la curtiembre. Que en un principio, fue difícil divisarlo, ya que daba la impresión de estar oculto entre la abundante vegetación del lugar, pero luego de una detallada observación se lo pudo divisar. Que en el momento de la inspección no se apreció sustancia alguna fluyendo de la tubería, pero que dichos de vecinos del lugar indicaron que, en diversos días y horarios, suele salir de la misma ´un líquido de color amarronado oscuro con un olor muy fuerte´ que, dada su cantidad,

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    tiñe el agua del arroyo casi en su totalidad …

    Asimismo, los vecinos señalaron que tanto la tubería como el líquido, provienen de la curtiembre en cuestión, ya que el vuelco es antecedido por el ruido de maquinarias y por el humo de una chimenea que puede ser vista desde el exterior del predio” (fs. 32 y vta.).

    Finalmente, el día 12 de noviembre de 2004, a las 18:20 horas, los agentes policiales se dirigieron a la intersección de la calle 25 de Mayo con el arroyo O. “con el fin de tomar muestras de un conducto cercano a esa intersección que volcaba un líquido verde esmeralda al cauce del arroyo en ese momento”,

    para lo cual citaron a dos testigos independientes,

    los ciudadanos D.J. y M.H., “y ante estos se extrajeron muestras del líquido que salía del conducto colocándolos en bidones y botellas adecuadas las que se identificaron como M1A, M1B, C1A y C1B”

    (fs. 35 y vta.).

    Las muestras extraídas por la policía fueron peritadas por personal del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación, y el resultado de este análisis, de fecha 31 de mayo de 2005, se encuentra a fs. 51/54.

    Las conclusiones a las que arribó el Perito Químico, Dr. O.A.L., expresan que “el material de peritación remitido se encontraría comprendido en los términos de la Ley 24051, ya que sobrepasa los límites establecidos para vertidos a curso de agua, los cuales se encuentran contemplados en la Resolución 963/99 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, art. 1° (0,5

    mg/L)”.

    No debemos pasar por alto que el propio informe relativiza las conclusiones recién citadas al decir que “No surgen del acta elementos que permitan evaluar la cantidad total del vertido. Tampoco se puede verificar, en la misma, si los residuos alcanzaron el curso del agua por única vez o se trataría de una práctica habitual. Teniendo en cuenta esos dichos y los valores de los parámetros registrados, resulta altamente improbable que los elementos produjeran alguna contaminación que pudiera afectar el medio ambiente de manera que permita, eventualmente emitir una opinión científicamente sustentable”.

  6. Llegado a esta altura del trámite, el a quo libró, con fecha 4 de julio de 2005, orden de registro sobre el predio de la Curtiembre Monte Grande,

    disponiendo, entre otras medidas, la extracción de muestras líquidas y sólidas, tanto en el interior de la firma como en sus límites inmediatos y en el curso de arroyos y/o cursos de agua próximos, y la inspección de los libros contables y extra contables que diesen cuenta de las operaciones a las que se dedica la empresa investigada (fs. 55/56).

    La diligencia dispuesta por el juez se llevó a cabo el día 7 de julio de 2005 y se halla documentada mediante el acta de fs. 69/71.

    ...

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