Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 022029688/2008/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22029688/2008 F.N. c/ ANSES s/Anses - Jubilacion Ordinaria/Reconoc.Servicio En Mendoza, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil
quince, reunidos en acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J. A.G. Macías,
H. F. C. y C. A. P.; procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 22029688/2008/CA1, caratulados:
F. N. CONTRA ANSES S/ JUBILACIÓN
ORDINARIA RECONOC. SERVICIO
, venidos del Juzgado Federal Nº 2
de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 contra la
sentencia obrante a fs. 42/35 vta. por la cual se resuelve: “1º) Hacer lugar a la
demanda deducida por la Sra. N. DNI 6040543, contra la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), y, en consecuencia
revocar la resolución GOC_E 01307/2008 dictada por A.
en fecha 31/05/2008 denegatoria del beneficio de pensión por fallecimiento
tramitada en el expediente nª 024270604054391312 caratulado “Fernández
Nicolasa Elsa s/ Exp. Pens. F.. Afiliado Act
2º) Hacer lugar, parcialmente,
a la defensa de prescripción. 3º) Ordenar a la ANSeS dicte nueva resolución en
el expediente administrativo nª 024270604054391312 de pensión por
fallecimiento perteneciente a la Sra. N., que ajustándose a
los considerandos de la presente resolución, recuerde el beneficio de pensión
por fallecimiento, con carácter retroactivo a partir del 17/10/2006. 4º) Disponer
que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada
una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que
publica el Banco Central de la República Argentina (conf CSJN in re “Spitale
Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8399444#145529261#20151221115432963 J. Elida s/ impugnación de Resol Adm. Del 14/09/04, fallos 325:1185,
entre muchos otros. 5º) Imponer las costas en el orden causado (art. 21 y 22 ley
24.463) 6º) Regular los honorarios del Dr. S., por la parte actora
en el doble carácter en la suma de pesos ochocientos (2.300), y por la
demandada para el Sr. C. Reyes, en el doble carácter, en la suma de
pesos ochocientos ($800), por tratarse de un proceso sin monto y conforme la
labor realizada, según lo establecen los arts. 6, inc b) a f) y conc. de la ley
21839.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 42/45 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.
y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal
a raíz del recurso de apelación deducido a fs. 47, por la ANSES contra la sentencia de fs.
42/45 vta., en virtud de la cual ordenó al citado organismo otorgar a doña Nicolasa
Fernández la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, don E. I.,
beneficio que había sido denegado en sede administrativa por no reunir éste la condición de
aportante regular o irregular con derecho fijada por el Decreto 460/99.
II. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la
recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de
comprender si le asiste razón a la quejosa.
A fs. 7 de estos autos, obra el cómputo ilustrativo de aportes
efectuados por el cónyuge de la actora de donde surgiría que el actor aportó 24 años, 11
Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8399444#145529261#20151221115432963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A meses y 6 días por labores efectuados en relación de dependencia, cesando su relación
laboral el día 30 de Setiembre de 1996.
Constan también servicios como trabajador autónomo desde
01/12/1996 hasta el 30/09/2003 sin aportes jubilatorios y los pagos realizados por los aportes
como autónomo fueron efectuados por la actora cuatro años después del fallecimiento del
causante, por adhesión a la moratoria previsional prevista en...
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