Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 022029688/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22029688/2008 F.N. c/ ANSES s/Anses - Jubilacion Ordinaria/Reconoc.Servicio En Mendoza, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil

quince, reunidos en acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J. A.G. Macías,

H. F. C. y C. A. P.; procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22029688/2008/CA1, caratulados:

F. N. CONTRA ANSES S/ JUBILACIÓN

ORDINARIA RECONOC. SERVICIO

, venidos del Juzgado Federal Nº 2

de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 contra la

sentencia obrante a fs. 42/35 vta. por la cual se resuelve: “1º) Hacer lugar a la

demanda deducida por la Sra. N. DNI 6040543, contra la

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), y, en consecuencia

revocar la resolución GOC_E 01307/2008 dictada por A.

en fecha 31/05/2008 denegatoria del beneficio de pensión por fallecimiento

tramitada en el expediente nª 024270604054391312 caratulado “Fernández

Nicolasa Elsa s/ Exp. Pens. F.. Afiliado Act

2º) Hacer lugar, parcialmente,

a la defensa de prescripción. 3º) Ordenar a la ANSeS dicte nueva resolución en

el expediente administrativo nª 024270604054391312 de pensión por

fallecimiento perteneciente a la Sra. N., que ajustándose a

los considerandos de la presente resolución, recuerde el beneficio de pensión

por fallecimiento, con carácter retroactivo a partir del 17/10/2006. 4º) Disponer

que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada

una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que

publica el Banco Central de la República Argentina (conf CSJN in re “Spitale

Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8399444#145529261#20151221115432963 J. Elida s/ impugnación de Resol Adm. Del 14/09/04, fallos 325:1185,

entre muchos otros. 5º) Imponer las costas en el orden causado (art. 21 y 22 ley

24.463) 6º) Regular los honorarios del Dr. S., por la parte actora

en el doble carácter en la suma de pesos ochocientos (2.300), y por la

demandada para el Sr. C. Reyes, en el doble carácter, en la suma de

pesos ochocientos ($800), por tratarse de un proceso sin monto y conforme la

labor realizada, según lo establecen los arts. 6, inc b) a f) y conc. de la ley

21839.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 42/45 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.

y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal

a raíz del recurso de apelación deducido a fs. 47, por la ANSES contra la sentencia de fs.

42/45 vta., en virtud de la cual ordenó al citado organismo otorgar a doña Nicolasa

Fernández la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, don E. I.,

beneficio que había sido denegado en sede administrativa por no reunir éste la condición de

aportante regular o irregular con derecho fijada por el Decreto 460/99.

II. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de

comprender si le asiste razón a la quejosa.

A fs. 7 de estos autos, obra el cómputo ilustrativo de aportes

efectuados por el cónyuge de la actora de donde surgiría que el actor aportó 24 años, 11

Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8399444#145529261#20151221115432963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A meses y 6 días por labores efectuados en relación de dependencia, cesando su relación

laboral el día 30 de Setiembre de 1996.

Constan también servicios como trabajador autónomo desde

01/12/1996 hasta el 30/09/2003 sin aportes jubilatorios y los pagos realizados por los aportes

como autónomo fueron efectuados por la actora cuatro años después del fallecimiento del

causante, por adhesión a la moratoria previsional prevista en...

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