Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 007637/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 7637/2019 “F.M., M.E. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 44/48, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados por el decreto 2744/93 (y sus modificatorios 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09) y por el decreto 1322/06, condenando al Estado Nacional a incluirlos al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, por el periodo que se encontrare vigente, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el momento señalado en el considerando IV de la sentencia recurrida y hasta tanto se dé

    cumplimiento a lo ordenado, por los períodos en que los actores revistaran en actividad.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 49/49 vta., fundó su recurso a fs. 57/59 vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 61/62.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 2744/93 y 1322/06.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

    Por su parte, apeló la parte actora a fs. 51, fundó su recurso a fs.

    55/55 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs.

    56.

    Solicitó la aplicación del plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 4027, inciso 3), del Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2537 del C.C.C.N Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33212424#251033757#20191128121326114

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios y al decreto Nº 1322/06 y sus actualizaciones, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –

    P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº

    16.902/2016,del 26/09/2019.

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR