Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2022, expediente FLP 027620/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de marzo de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

27620/2017 caratulado “FERNANDEZ, M.E. c/

ANSES s/reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad,

Secretaría de la Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, M.E.F. -en calidad de heredero de C.C.R.- promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el fin de impugnar la Resolución RBO-AN

    00037117/17 recaída en el expediente Nº 024-27-13916488

    7.357-000001 y solicitar el reajuste del haber jubilatorio que percibía la nombrada.

    En su escrito inicial relató que, de acuerdo a las constancias del expediente administrativo Nº 736-

    00616495-11, se le otorgó el beneficio de jubilación por invalidez a su madre C.C.R., adquiriendo el derecho a la prestación en el marco de la ley 18.037.

    Y dado el desfasaje existente entre el haber que percibió y el que debía percibir, ella reclamó ante la ANSeS el recálculo del haber inicial y su movilidad, lo cual le fue denegado. Esa circunstancia motivó el inicio de este litigio, en el que M.E.F. adjuntó como prueba documental su certificado de nacimiento y el certificado de defunción de C.C.R..

  2. Al presentarse en la causa la ANSeS

    contestó la demanda y, como previo, opuso excepción de falta de legitimación activa. En tal sentido, adujo que el 22/03/2017 se produjo el fallecimiento de la señora C.C.R. -titular del beneficio de Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    jubilación N° 01-0-0-623122- y que era ella la única legitimada para accionar judicialmente con el objeto de reajustar su haber y pretender el pago de supuestas diferencias. En cambio, –continuó- en el caso se presentó el señor M.E.F. como “presunto heredero de la Sra. R., ya que no se ha incorporado la Declaratoria de Herederos que así lo determine”. Siendo ello así y “en virtud de tratarse de un derecho personalísimo que no se transmite a los herederos (art. 3417 del CCyCN) sólo era facultad del causante desconformarse con la liquidación del beneficio practicado por mi representada y promover el proceso de reajuste de haberes”.

  3. Según se desprende del relato fáctico de la decisión de primera instancia –no controvertido en ese aspecto- el actor contestó la excepción opuesta y postuló su rechazo. Para ello arguyó que la demandada confundió la pretensión debido a que en este legajo no se reclama un haber de pensión ni se pretende suplir la inacción de la causante, sino que él promovió la etapa impugnativa judicial de lo que ya había sido iniciado en vida por su madre.

  4. También surge del pronunciamiento de grado que había sido acompañada por la parte actora la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 de esta ciudad en los autos “ROSAS, C.C. s/ sucesión ab-intestato”, donde se declaran herederos de la causante los señores M.E.F. y D.A.F..

  5. Asimismo el a quo dispuso correr vista al señor F.F., quien dictaminó que correspondía el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de conformidad al criterio expuesto en el expediente N° 25015666/1999 caratulado “ROSENDO, O.F. de firma: 03/03/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    ...

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