Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente P 90502

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., P., S., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.502, "F.M. ,R. . Lesiones culposas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de D. acogió la queja deducida por la defensa particular deR.F.M. , rechazando -no obstante- el recurso de apelación interpuesto contra el auto que no hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Como el señor S. General, considero que el recurso no debe prosperar.

En tren de fundamentar mi decisión, resulta prioritario repasar las siguientes notas salientes del devenir procesal de la causa.

1.1. El 31 de octubre de 1997, la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de D. confirmó la sentencia de primera instancia que condenó aR.F. oR.F.M. a la pena de seis meses de prisión en suspenso, cuatro años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y costas, por ser autor responsable del delito de lesiones culposas (fs. 211/216 vta. del principal).

1.2. El 4 de noviembre de 1997, se notificó a la defensa oficial (v. constancia de fs. 217).

1.3. El 24 de noviembre de 1997, fue notificado el procesado quien manifestó su intención de interponer "recurso de apelación" (fs. 227).

1.4. El 5 de diciembre de 1997, proveyendo tal manifestación, la presidencia de la Cámara tuvo "presente la reserva formulada en los términos del art. 361 del C.P.P. [-según ley 3589 y sus modif.-]" ordenando que ello se ponga "en conocimiento de la defensa" (fs. 229), lo cual se cumplió el 9 de diciembre de 1997 (v. constancia, ídem fs.).

1.5. El 23 de febrero de 1998 el imputadoF.M. , con el patrocinio del doctor R.B. solicita fotocopias a fs. 230.

A fs. 231 vuelve a solicitar fotocopias con el patrocinio del doctor P.B., "a fin de peticionar la acción de revisión" (fs. 231).

1.6. El 21 de febrero de 2003,R.F.M. , con el patrocinio letrado de su defensor de confianza (cf. designación de fs. 234 y aceptación del cargo obrante a fs. 239), solicitó ante la instancia de grado la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción (fs. 237/238 vta.).

1.7. Excusado el juez original (v. fs. 241 vta.), el 7 de abril de 2003 el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional de transición nº 2 de D. no hizo lugar a la solicitud -por improcedente- en tanto entendió que se encontraba firme la sentencia condenatoria de Cámara (v.ut supraap. "1]") -fs. 246-.

1.8. Contra lo así decidido,F.M. y su defensor particular interpusieron el 15 de mayo de 2003 recurso de nulidad y apelación (fs. 247/250), que el 16 de mayo de 2003 fue declarado "improcedente" por el propio juez apelado, considerando que la decisión no resultaba susceptible de ser atacada por esa vía (fs. 251).

1.9. El 7 de julio de 2003, el señor defensor particular dedujo recurso de queja ante la alzada por denegación de los recursos de nulidad y apelación (fs. 1/5 del presente incidente).

1.10. Finalmente, el 24 de octubre de 2003, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal acogió la queja pero rechazó el recurso de apelación (que conglobaba al de nulidad, se entiende) impetrado contra el auto que no hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 28/32).

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y en lo que importa a los fines de resolver (doct. art...

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