Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Diciembre de 2018, expediente CAF 060719/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 60719/2017 “FERNANDEZ, M.O. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 49/51, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando al Estado Nacional a incluir los decretos 2744/93 (y sus normas complementarias) y 1322/06 dentro del concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales devengadas, en el caso de los suplementos dispuestos por el decreto 2744/93, desde los dos años anteriores a la fecha indicada en el considerando V hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de su retiro. Mientras que, en cuanto a las sumas otorgadas por el decreto 1322/06, deberá abonar las diferencias salariales devengadas a partir del 01/07/2005 y hasta la fecha de su efectivo pago, en los términos del considerando antes mencionado de la sentencia recurrida.

    Las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa de interés pasiva promedio que publica el B.C.R.A..

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 52, fundó su recurso a fs. 64/66, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 68/70.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2744/93 y 1322/06.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

    Por su parte, apeló la parte actora a fs. 54/54 vta., fundó su recurso a fs. 59/62 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 63.

    Solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art.

    4027, inciso 3), del Código Civil y sosteniendo que, en virtud de lo Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30417538#222493943#20181207104403782 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 60719/2017 “FERNANDEZ, M.O. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    dispuesto en el artículo 2537 del C.C.C.N -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva Ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que trascurran el tiempo designado por las nuevas leyes, contando desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”, alegó que las diferencias salariales se deberían reconocer a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr.

    esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03-

    y “L., E.J. c/EN-Mº Interior-PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 2858/03-, ambas del 19/03/09).

    En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 la ley 21.965.”. Agregó que tales decretos “...han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30417538#222493943#20181207104403782 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 60719/2017 “FERNANDEZ, M.O. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    prevista en el art. 75 de la...

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