Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2011, expediente 24.366/2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17.065

EXPTE. N° 24.366/2007. SALA

  1. JUZGADO N° 11.

    En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de junio de 2011, para dictar sentencia en los autos: ”FERNANDEZ MARTIN C/

    CTI PCS S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. A.E.B. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda (v. fs. 576/86) ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos escritos de apelación que lucen agregados a fs.

    598/606 y fs. 591/6.

  3. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de prosperar mi voto, no ha de prosperar.

    Ello es así pues los elementos fácticos aportados USO OFICIAL

    en el recurso bajo análisis se revelan ineficaces a los fines de desvirtuar lo decidido en la sentencia de la instancia anterior.

    En cuanto al primer agravio, vinculado con la fecha de ingreso del trabajador, analizada la prueba testimonial de Romito, B., Brandolín y S.,

    evaluados integralmente y en sana crítica (conf. arts. 386 y 456, CPCCN) me llevan a considerar -en forma concordante con lo resuelto en la anterior sede- que dicha prueba logra demostrar la fecha de ingreso invocada en el escrito de apertura.

    Asimismo, corresponde desechar las críticas efectuadas en el recurso en cuanto a que algunos testigos tienen juicio pendiente de resolución contra la demandada, ya que dicha circunstancia no invalida por sí mismo sus dichos, en cuanto a que ello no desvirtúa el valor probatorio de esos testimonios ni lleva a dudar automáticamente de la veracidad de los testigos que declararon bajo juramento y resulta determinante que fueron declarantes presenciales de los datos que refieren, es decir, que testificaron sobre hechos que llegaron a su conocimiento en forma directa, por lo que no se logra rebatir lo decidido en cuanto a que los dichos en cuestión no se encuentran teñidos de parcialidad (v. fs.

    578/9).

    Tampoco resulta ser un dato menor que en el punto bajo análisis del recurso no se hizo una crítica fundada respecto de las testimoniales de Romito y S., dato que resulta desfavorable para la postura recursiva.

    Por último, resulta infundado que la empleadora en su recurso invoque en beneficio de su postura que de la pericia contable surge que la fecha de ingreso habría sido en agosto de 2000 ya que sin perjuicio de señalar que arriba firme a esta alzada el hecho de la falta de exhibición del libro especial del artículo 52, L.C.T. por parte de la demandada y la consecuente aplicación de la presunción del art. 55 de dicho cuerpo legal, en el supuesto bajo análisis aun cuando la accionada hubiera presentado el libro mencionado, esa circunstancia no modificaría la solución adoptada en la anterior sede, atento a que se demostró una fecha de ingreso anterior a la hipotéticamente registrada, de modo que -en dicho contexto- la alusión efectuada en el recurso es irrelevante y no se ha de tener en cuenta.

    Por lo expuesto y teniendo en cuenta la medida del agravio vinculado con las indemnizaciones derivadas del despido el que se sustenta exclusivamente en la supuesta inexistencia de la fecha ingreso invocada en la demanda y atento al análisis realizado recientemente, se han de confirmar los rubros indemnizatorios vinculados con el cese laboral.

  4. Lo mismo digo en relación con el disenso referido sobre el progreso de las indemnizaciones previstas en los artículos 9 y 15 de la ley 24.013 ya que al encontrarse reunidos los requisitos de procedencia de esos rubros no existe mérito alguno para modificar este segmento de la sentencia de la instancia anterior.

  5. El agravio expuesto sobre el acogimiento de las horas extraordinarias también será desestimado.

    Ello es así pues no existe mérito para apartarse del análisis efectuado en la anterior instancia en relación con la prueba testimonial la que de conformidad con lo expuesto con anterioridad, logra acreditar fehacientemente la realización de horas en exceso de la jornada legal por parte del reclamante.

    En dicho contexto y si bien el recurrente cita en Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR